III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187936

Durante el tiempo que los pilotos entre 60 y 65 años de edad continúen en el servicio
activo de vuelo, la cotización al Fondo Mutual se efectuará en los términos previstos en
los párrafos precedentes.
Asimismo, la compañía cotizará a este fondo por los pilotos que pasen a la reserva, y
hasta que cumplan los 65 años, en la misma proporción que por los pilotos en activo y en
los mismos términos expuestos en los párrafos precedentes. La cotización se realizará
sobre la base de cálculo del nivel que tuvieran en el momento de cumplir 60 años o a la
fecha de pase a la situación de reserva si ésta se produce con posterioridad,
actualizándose la misma anualmente de acuerdo con las tablas salariales vigentes.
La cotización al Fondo Mutual será en 14 pagas al año.
En los supuestos de acceder a la jubilación antes de cumplir los 65 años de edad y
hasta dicha edad se mantendrán las cotizaciones anteriormente citadas y en los términos
que se contemplan para la situación de reserva, por la póliza actualmente vigente o por
cualquier otra que pueda suscribirse en un futuro.
La Comisión de Control del Fondo Mutual, compuesta por representantes designados
por la Sección Sindical de Sepla en Iberia, mantendrá el control de la póliza y las
relaciones con la entidad aseguradora.
5. Adicionalmente a lo establecido en los puntos anteriores, ambas partes podrán
cotizar a otros fondos mutuales.
Artículo 139.
a)

Enfermedad fuera de base.

Tripulante con estancia menor de 60 días:

Para el personal que se hallen en situación de destacamento de 60 o más días o
destino y sus familiares, así como para los familiares de los tripulantes en situación de
servicio, comisión de servicio y en destacamento inferiores a 60 días, fuera del territorio
español, y siempre que no puedan acogerse a la Seguridad Social del país de que se
trate en virtud de convenio firmado por los dos estados, se hará cargo la compañía de
los gastos producidos por enfermedad o accidente, tanto de asistencia como de posible
hospitalización o intervenciones quirúrgicas, salvo los casos en que los servicios
médicos de la compañía ordenen el traslado a la base principal, corriendo a cargo de
ésta los gastos del mismo.
Para que haya lugar a los beneficios del párrafo anterior, la necesidad de asistencia
médica en caso de servicio, destacamento, o destino deberá aprobarse por el servicio
médico de la compañía. Los centros médico–quirúrgicos o especialistas a los que se
puede acudir para estos casos, figurarán en la relación también aprobada por el servicio
médico de la compañía y serán de uso obligatorio, salvo casos de urgencia debidamente
comprobados.
En desplazamientos fuera de España, la compañía facilitará a los pilotos una relación
actualizada de los médicos asesores y centros médicos contratados, con domicilios y
número de teléfono. Las escalas donde pernocten los pilotos vendrán obligadas a
entregar a éstos la información necesaria al efecto.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Para el personal que se halle en situación de servicio, comisión de servicio y
destacamento inferior a 60 días fuera del territorio español, cualquier accidente o
indisposición de salud, ocurrida fuera de base, siempre que el desplazamiento sea con
motivo u ocasión del trabajo, será atendido técnica y económicamente por la compañía.
Para ello se facilitará y mantendrá al día un procedimiento de contacto con el sistema
asistencial adecuado.
Caso de fallo de éstos, el tripulante podrá acudir al centro más próximo que ofrezca
las garantías adecuadas manteniendo la compañía su compromiso respecto a la
absorción de los gastos. En este supuesto, el tripulante se compromete a informar lo
antes posible de tal situación, bien al citado sistema asistencial, bien a la compañía.
b) Tripulante con estancia igual o mayor a 60 días y familiares en todos los casos: