III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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La compañía informará con carácter previo a la Sección Sindical de Sepla en Iberia
de cualquier modificación que se prevea en materia de vestuario.
CAPÍTULO IX
Seguridad social complementaria y fondo social de vuelo
Artículo 138.
1.
En tanto no sea modificado por norma legal, acuerdo pactado, u otra
circunstancia, el régimen institucional de la Seguridad Social Complementaria y el Fondo
Social de Vuelo, las partes se regirán por lo establecido en el presente convenio.
En base a lo anterior:
La seguridad social complementaria se rige por las normas establecidas en el
anexo 8.
El Fondo Social de Vuelo se regirá por el Reglamento vigente en cada momento.
Las partes se comprometen a cotizar a este Fondo, en la misma proporción que
hasta ahora y sobre la base de cálculo que figura en el anexo 1, F.
A los efectos anteriormente citados, no procede cotización alguna para el nivel 11.
Esta cotización supone el 4,7 por 100 para cada una de las partes sobre la base de
cálculo mencionada.
Durante el tiempo que los pilotos entre 60 y 65 años de edad continúen en el servicio
activo de vuelo se mantiene la cotización según lo indicado en los párrafos precedentes.
2. La prima del Concierto Colectivo de Vida de los pilotos de la compañía será
abonada en un 60 por 100 con cargo a Iberia y en un 40 por 100 con cargo a los
interesados.
Asimismo, los capitales actualmente asegurados se establecerán por nivel, sin
modificación de la cifra actual que suponen, en función del número de pagas o de
fracciones que representen, al igual que ocurre con los restantes colectivos.
No obstante lo anterior, Iberia y Sepla acuerdan crear una comisión de trabajo que
estudie en profundidad las posibles modificaciones al actual sistema de prestaciones.
Una vez denunciada la póliza del vigente Concierto Colectivo de Vida, Iberia y Sepla
negociarán conjuntamente la póliza que la sustituye.
Los pilotos que continúen en el servicio activo en vuelo entre los 60 y los 65 años de
edad seguirán abonando a su cargo el 40% de la prima que les corresponda en cada
momento por su nivel y la compañía seguirá abonando el 60% restante. Adicionalmente,
y exclusivamente por dichos pilotos, abonará a su cargo una prima anual de 1.200 Euros
por piloto, que se destinará a asegurar la contingencia de pérdida de licencia. A partir de
la fecha de cese en el servicio activo en vuelo de estos pilotos cesará la cotización del
trabajador y de la compañía.

4. La compañía Iberia y los pilotos acuerdan cotizar un 1% cada una de las partes,
sobre la base de cálculo que figura en el anexo 1, F al Fondo Mutual constituido por los
Representantes pilotos.
Adicionalmente, la compañía cotizará un 7,9% sobre la Base de cálculo mencionada.
A los efectos anteriormente citados, no procede cotización alguna para el nivel 11.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

3. Iberia se compromete a respetar la decisión que la representación de los pilotos
adopte de mantenerse total o parcialmente en Loreto Mutua o constituir su propio Fondo
Mutual, así como las condiciones económicas o normativas que se pacten, que partirán
como mínimo de las existentes, sin que ello implique un coste mayor para Iberia.