III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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c. Si el total de las masas salariales recalculadas conforme a lo establecido en el
apartado (b) es superior al total de las masas salariales según lo establecido en el
apartado (a), procederá un pago único igual a la diferencia entre ambas.
El reparto de dicho pago único se realizará de común acuerdo entre ambas partes.
Lo previsto en los párrafos anteriores, para garantizar el mantenimiento de la
capacidad adquisitiva adquirida en virtud de este convenio, será aplicable
exclusivamente para el ejercicio de 2026, en los términos indicados. En ningún caso
estas previsiones serán de aplicación durante el periodo de ultra actividad del convenio.
Artículo 132 bis. Retribución flexible.
Existe un sistema de retribución flexible para los pilotos de la compañía, por medio
del cual aquellos que lo deseen podrán, mediante la firma de acuerdo con la empresa,
sustituir parte de su retribución bruta por la elección de diferentes retribuciones en
especie de entre las que sean ofrecidas por la empresa dentro de su Política General de
Retribución Flexible. En todo caso, la sustitución de retribución dineraria por retribución
en especie no podrá superar los límites legales.
CAPÍTULO VIII
Atenciones sociales
Artículo 133.

Principios generales.

Informadas por el principio de solidaridad, las obras sociales se extenderán tanto a la
creación de prestaciones que contribuyan a remediar necesidades (viviendas,
préstamos, etc.) como al establecimiento de medios que tiendan al mayor bienestar de
los trabajadores (obras culturales, recreativas y deportivas, financiación de vehículos,
becas o ayudas a estudios, etc.).
Artículo 134.

Fondo solidario.

De acuerdo con el artículo anterior, el régimen de financiación del Fondo Solidario de
pilotos será el de reparto entre empresa y empleado. La proporción será del 50 por 100
por cada parte.
La cotización a este Fondo será la fijada en el anexo 3 y podrá revisarse anualmente
por acuerdo de la Dirección y la representación de los pilotos.
Artículo 135.

Envera.

Se establece una cotización por los pilotos a Envera, Asociación de Empleados de
Iberia Padres de Personas con Discapacidad, de 1,00 por 100 del sueldo base por piloto
y mes.
Gestión obras sociales.

La gestión de las Obras Sociales se hará a través de los órganos existentes con
participación de la Representación de los pilotos, y de acuerdo con lo establecido en el
anexo 3.
Artículo 137.

Vestuario.

En materia de utilización del uniforme se estará a lo dispuesto en cada momento en
los Reglamentos y normas de carácter interno de la compañía.
El material de vestuario, uniformidad y equipo de trabajo será proporcionado por
Iberia en las cantidades y con la caducidad que se señalan en el anexo 5.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 136.