III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
132 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187933

incremento salarial consolidado adicional en el año 2026 conforme a la siguiente tabla
cuyo desarrollo y aplicación se explica a continuación:
% IPC acumulado 22-25

% de la diferencia por tramo del IPC acumulado
22-25 menos el incremento salarial consolidado
acumulado 22-25

Hasta el 13,5

100

>13,5-16

50

>16-20

25

>20

0

– Si el IPC acumulado 2022-2025 es menor que 13,5%, el incremento salarial
consolidado adicional en 2026 será: la diferencia entre el IPC acumulado 2022-2025 y el
incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025.
– Si el IPC acumulado 2022-2025 estuviera entre 13,5 % y 16% y:
● Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera inferior a 13,5 %,
el incremento salarial consolidado adicional será = (13,5% menos incremento salarial
consolidado acumulado 2022-2025) + [(IPC acumulado 2022-2025 menos 13,5%) * 50%]
● Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera superior a 13,5
%, el incremento salarial consolidado adicional será = [IPC acumulado 2022-2025 menos
incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025] * 50%
– Si el IPC acumulado 2022-2025 estuviera entre 16 % y 20%, y:
● Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera inferior a 13,5%,
el incremento salarial consolidado adicional será = (13,5% menos incremento salarial
consolidado acumulado 2022-2025) + [(16% menos 13,5%) * 50%] + [(IPC
acumulado 2022-2025 menos 16%) * 25%].
● Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera superior
a 13,5%, el incremento salarial consolidado adicional será = [(16% menos incremento
salarial consolidado acumulado 2022-2025) * 50%] + [(IPC acumulado 2022-2025
menos 16%) * 25%]
– Si el IPC acumulado 2022-2025 fuera mayor que 20% y:

Asimismo, en caso de que el IPC acumulado correspondiente a los años de vigencia
inicial del convenio sea superior al incremento salarial consolidado acumulado realizado
en ese período y el EBIT/Ingresos del Grupo Iberia durante ese período sea igual o
superior al 7%, adicionalmente, en el año 2026 se realizará un pago único
correspondiente a los años 2022 a 2025, que se calculará del siguiente modo:
a. Se sumarán las masas salariales reales correspondientes a esos años.
b. Se recalcularán las masas salariales correspondientes a esos años, dejando sin
efecto los incrementos salariales consolidados aplicados según lo establecido en este
artículo y aplicando sobre cada masa salarial inicial el IPC de cada uno de esos años,
procediendo a la suma de las masas salariales resultantes.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

● Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera inferior a 13,5 %,
el incremento salarial consolidado adicional será = (13,5% menos incremento salarial
consolidado acumulado 2022-2025) + [(16% menos 13,5%) * 50%] + [(20% menos 16%)
* 25%] + [(IPC acumulado 2022-2025 menos 20%) * 0%]
● Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera superior a 13,5
%, el incremento salarial consolidado adicional será = [(16% menos incremento salarial
consolidado acumulado 2022-2025) * 50%] + [(20% menos 16%) * 25%] + [(IPC
acumulado 2022-2025 menos 20%) * 0%]