III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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representante para su participación junto con la Dirección de la empresa en la
composición de los menús. Cuando sea necesario, dichos temas se substanciarán a
través de un grupo de trabajo compuesto por representantes de la empresa y de Sepla,
con la participación y visto bueno decisorio del Servicio Médico de Iberia.
Artículo 131.

Compensación por cesión de días libres y/o de descanso.

Cada día cedido según lo establecido en el Artículo 81 se compensará
económicamente mediante el abono de las cantidades establecidas en el anexo 1 H), sin
perjuicio del devengo de las horas de vuelo y dietas que correspondan.
Artículo 132.

EBIT/Ingresos

% Incremento sobre masa salarial consolidado

<0

0,00

0- <2,5

0,50

2,5-<5,0

1,30

5,0-<7,0

1,45

7,0-<10,0

1,70

10,0-<12,0

2,00

> 12,0

2,50

Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, de no haber conseguido la
suscripción de un nuevo convenio, durante el año 2026 exclusivamente se aplicará una
revisión salarial consolidada en los mismos términos pactados para los años 2024
y 2025.
Se faculta a la Dirección de la compañía y a la Sección Sindical de Sepla en Iberia
para que establezcan la distribución del importe global resultante de las revisiones
salariales anteriores que, en su caso, corresponda aplicar, incorporándose a las tablas
salariales y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante
del X convenio colectivo de pilotos.
Con el fin de garantizar la capacidad adquisitiva de las retribuciones adquirida en
este convenio, si el IPC acumulado correspondiente a los años de vigencia inicial del
convenio es superior al incremento salarial consolidado acumulado realizado en ese
período, y la rentabilidad media de la compañía (EBIT/INGRESOS) del Grupo IberiaIberia + Iberia Express- durante ese período es igual o superior al 7%, se realizará un

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

a) El incremento salarial consolidado para el año 2022 será de un 6,05% sobre la
masa salarial de ese año, con efectividad de 1 de enero de 2022.
El incremento salarial consolidado para el año 2023 será de un 2% sobre la masa
salarial de ese año, con efectividad de 1 de enero de 2023.
Dichos incrementos se reflejarán en las tablas salariales y demás conceptos
retributivos que figuran en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 y Acta Aneja de este convenio,
procediendo a la revisión de los mismos cuando la masa salarial de cada uno de esos
años sea definitiva.
b) Para los años 2024 y 2025, con efectos 1 de enero de cada año, se procederá,
en su caso, a un incremento salarial consolidado de acuerdo a la siguiente escala
referenciada al EBIT/INGRESOS del Grupo Iberia- Iberia + Iberia Express- en cada uno
de los años.