III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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La contratación de los hoteles incluido un desayuno de tipo continental o similar
siempre que el horario del servicio del hotel lo permita, se hará directamente por la
compañía, a cuyo cargo correrá el abono de estos conceptos.
En la selección participará la representación sindical de los pilotos. El hotel
seleccionado ha de ser como mínimo de cuatro estrellas o su equivalente en el
extranjero, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada situación, tales como las
condiciones de peligrosidad o insalubridad de la zona del hotel, así como su cercanía al
centro urbano. Las habitaciones deberán ser individuales o dobles de uso individual y
con baño, con el fin de garantizar un buen descanso.
Cumplidas estas condiciones, será preciso obtener el visto bueno de la
representación sindical de los pilotos para el hotel seleccionado. Si no se obtiene este
visto bueno la compañía deberá ofertar al menos otros tres hoteles que cumplan las
mismas condiciones referidas, debiendo la representación sindical dar el visto bueno a
uno de ellos. A falta también de este visto bueno, la compañía podrá seleccionar
libremente entre los hoteles ofertados.
El principio general es que la selección del alojamiento debe ser acordada y, solo
excepcionalmente, la compañía, para evitar situaciones de bloqueo, puede decidir en los
términos previstos en este artículo. Éste, por otra parte, no puede ser utilizado para
proceder a un cambio masivo de alojamientos contratados, para disminuir la calidad de
los mismos, ni para prescindir sistemáticamente del acuerdo (visto bueno) con la
representación sindical de los pilotos ni excluir su participación en la selección (que es
distinta de este visto bueno. La selección, esto es, ha de hacerse con participación de la
representación sindical de los pilotos, que, posteriormente, ha de dar su visto bueno al
hotel seleccionado).
Artículo 127.

Alojamiento en viajes no programados.

Las delegaciones harán las gestiones oportunas para facilitar a los pilotos
alojamientos individuales de las mismas características del artículo anterior, siempre que
ello sea posible.
Cuando, por no existir delegación en el lugar de que se trate, el piloto abone el
alojamiento, éste pasará el cargo correspondiente a la compañía.
Artículo 128.

Anticipo de dietas.

La compañía facilitará anticipo de dietas a los pilotos por la cuantía necesaria para el
desplazamiento de que se trate.
Artículo 129.

Dietas por desplazamiento en vigor.

Las dietas por desplazamiento para cada uno de los años de vigencia del presente
convenio son las que se establecen en el anexo 4, IV.

La compañía facilitará comida cuando la actividad aérea del piloto esté comprendida
entre las 13:00 y las 16:00 horas y las 21:00 y las 24:00 horas locales del lugar donde se
inicie la actividad.
El momento de efectuar la comida será decidido por el comandante, quien lo
comunicará con la suficiente antelación para que puedan ser preparadas procurando en
la medida de lo posible que se realicen entre las 13:00 y las 16:00 horas y las 21:00
y 24:00 horas locales del lugar donde se inicie la actividad.
Asimismo, se realizará un estudio de las líneas que coincidan con los mencionados
horarios, de forma que se pueda facilitar en cada temporada una orientación a los
comandantes que les permita coordinar con antelación las comidas de los tripulantes.
Dada la problemática de las comidas facilitadas a los pilotos, se considera necesaria
la participación de la representación sindical. A tal efecto, Sepla designará un

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 130. Comidas.