III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Artículo 122. Coeficiente regulador.
Es el que se aplica a las dietas e indemnizaciones por destino.
Actualmente no es de aplicación a las dietas por desplazamiento este coeficiente
regulador.
Cuando se deban devengar dietas e indemnizaciones eventualmente en algún país
cuyo coeficiente no conste se aplicarán las dietas e indemnizaciones básicas si
previamente no han llegado a un acuerdo la Dirección de la compañía y la
Representación de los pilotos en la Comisión de Interpretación del convenio.
Artículo 123. Actualización de dietas.
La actualización de las dietas nacionales y extranjeras se hará anualmente el día
primero del mes siguiente a aquel en que se publiquen oficialmente las cifras del índice
de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística para el conjunto nacional.
Las dietas nacionales serán actualizadas con dicho índice o lo que ambas partes
acuerden y las extranjeras se actualizarán de mutuo acuerdo entre las partes, en función
de los estudios correspondientes, ambas con efectos económicos de primero de enero
de cada año.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará asimismo a las dietas de estancia y
hospedaje por destacamento y a las indemnizaciones por destino.
No obstante lo anterior las dietas hasta el 31 de diciembre de 2023 quedan
actualizadas conforme a lo establecido en los Anexo 4, I al anexo 4, IV.
Se acuerda que a partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por
este concepto se revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 132, b). Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de
aplicación lo dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
Artículo 124.

Dietas e indemnizaciones en vigor.

Las dietas por desplazamiento, así como las dietas de estancia y hospedaje por
destacamento e indemnizaciones por destino en vigor son las que figuran en el anexo 4.

A efecto de cómputo de dietas se devengará una dieta nacional por cada día natural
(entre 00,01 y 24,00 horas locales) en el que se realice una actividad aérea (salvo que el
servicio fuera cancelado y no hubiera comenzado el vuelo - calzos -) o se permanezca
fuera de la base, siempre que el desplazamiento se produzca dentro del territorio
nacional.
A efecto de cómputo de dietas se devengará una dieta extranjera por cada día
natural (entre 00,01 y 24,00 horas locales) en el que se realice una actividad aérea
(salvo que el servicio fuera cancelado y no hubiera comenzado el vuelo -calzos-) o se
permanezca fuera de la base, siempre que el desplazamiento se produzca dentro del
territorio extranjero.
Cuando se realicen vuelos mixtos (nacional e internacional) dentro de un día natural
(entre 00,01 y 24,00 horas locales) se devengará la dieta más alta.
Cuando se cambie de fecha en vuelo, las dietas que se devengarán (nacional o
extranjera) serán las correspondientes al carácter de nacional o extranjero de los lugares
donde se inicie y termine el vuelo. En ambos lugares, a efectos de devengo, se tendrán
en cuenta las horas locales respectivas; es decir, de inicio y terminación del servicio.
Artículo 126. Alojamiento.
La selección, contratación y pago de los hoteles en los que se alojan los tripulantes
pilotos en sus desplazamientos habituales, por motivos de servicio, estará a cargo de la
compañía.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 125. Cómputo de dietas.