III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 117.

Sec. III. Pág. 187929

Vacaciones.

El piloto durante las vacaciones reglamentarias percibirá, además de los conceptos
fijos que le correspondan, la prima por razón de viaje correspondiente al promedio de
horas efectivamente voladas o computadas a efectos de cobro durante el año
inmediatamente anterior al mes en que se disfruten las vacaciones, o el promedio de la
actividad laboral realizada o computada durante el mismo período, lo que sea mayor.
También percibirá la parte correspondiente a actividad aérea en tierra promediada de los
doce meses anteriores. En ningún caso dicho promedio será inferior a la prima por razón
de viaje garantizada.
Este mismo tratamiento se dará al tiempo de recuperación y a los días libres
adicionales a los que se refiere el artículo 94, apartado d.
Artículo 118. Vuelos de situación y prueba.
En los vuelos de situación para tomar o dejar los servicios asignados, los pilotos
percibirán el 50 por 100 de la cantidad que corresponda al tiempo baremo del vuelo
realizado en situación.
En los vuelos de prueba se percibirá la prima correspondiente, considerándose para
el pago como mínimo de una hora de vuelo o el tiempo real si es superior.
Cualquier vuelo asignado a un piloto sin que éste forme parte de la tripulación, para
la realización de cursos o las comisiones de servicio efectuadas en los términos del
artículo 46, que supongan un desplazamiento fuera de su base, percibirán
exclusivamente el 50 por ciento de la cantidad que corresponda al tiempo baremo de los
vuelos asignados para realizar esa actividad, así como la dieta de desplazamiento
correspondiente, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle en aplicación de lo
dispuesto en el apartado B) del artículo 115, en su caso.
En los vuelos de situación y en todos los vuelos programados por la compañía en
que los tripulantes pilotos no formen parte de la tripulación normal, se emitirán para su
utilización billetes de servicio en primera clase. Las reservas se harán en primera clase o
preferente si no existiera primera clase.
Cuando este tipo de servicios se programen en ejecución de forma imprevista se
realizarán en primera, salvo que estén todas las plazas de dicha clase confirmadas en el
momento de tomar la decisión de realizar el vuelo, en cuyo caso se efectuarán en la
clase inmediata inferior, o en turista en defecto de ambas.
Artículo 119.

Dieta por desplazamiento.

Es la cantidad que se devenga diariamente para atender los gastos normales de
manutención que se originen en los desplazamientos que se efectúan por necesidades
de la compañía fuera de la base.
La cuantía diaria de la dieta está calculada para cubrir los gastos normales de
manutención en los desplazamientos mencionados.
Artículo 120. Clases de dieta.

Artículo 121. Dieta e indemnización básica.
Es la que servirá de punto de partida para calcular, aplicándole un coeficiente
regulador por país, la que corresponde en cada caso.
A efectos de dietas por desplazamientos a todos los países les será de aplicación la
dieta básica.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Las dietas por desplazamiento se dividen en nacionales y extranjeras, según que los
gastos de manutención a cubrir lo sean en territorio nacional o extranjero.