III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 115.
A)

Sec. III. Pág. 187928

Cursos y comisiones de servicio, imaginarias y retenes.

Imaginarias y retén.

Cuando a un piloto le sean nombrados servicios de imaginarias se computarán a
efectos económicos como sigue:
En los locales fijados por la compañía, devengará 5,06 horas de vuelo y el 100
por 100 de la actividad laboral.
Fuera de los locales fijados por la compañía, devengará 2,53 horas de vuelo y el 50
por 100 de la actividad laboral.
Cuando se combinen las situaciones a) y b) el devengo de horas de vuelo y actividad
laboral se producirá conforme al apartado a) Cuando un piloto en actividad sea requerido
para desempeñar el servicio de Jefe de Día, se le aplicará el tratamiento de este párrafo.
A efectos económicos el retén devengará 2,85 horas de vuelo por día permanecido
en esta situación y el 25 por 100 de dicho tiempo como actividad laboral.
Cuando a un piloto se le programen servicios de imaginaria, el devengo de horas de
vuelo y actividad laboral se producirá sin prorrateo en función de la duración de la
misma. Adicionalmente, el piloto percibirá, por cada imaginaria programada, un plus de
imaginaria recogido en el anexo 1, G.
Asimismo, en caso de que al tripulante se le asigne un servicio de vuelo durante la
imaginaria, devengará las horas de vuelo correspondientes al mismo.
B) Cursos y Comisiones de Servicio.
A efectos económicos los pilotos, durante los cursos realizados como alumnos,
comisiones de servicio efectuadas en los términos del artículo 46, o cualquier otra
actividad que deban desarrollar por haber sido designados por la compañía, devengarán
por cada día dedicado a ello 2,53 horas de vuelo y 6 horas de actividad laboral.
El Vuelo para incorporarse a la realización de los cursos cuando se realicen fuera del
lugar donde el piloto tenga su base, permanente o temporal, lo será el día anterior al de
inicio de dicho curso. El día siguiente a la finalización del curso será programado como
libre de los que correspondan al tripulante en el mes.
A efectos económicos, se devengará una dieta nacional por cada sesión de
simulador que se realice como alumno, sin perjuicio de la dieta por desplazamiento que
pudiera corresponder en aplicación del artículo 119.
A efectos económicos los días de simulador de los cursos de refresco, cuando se
realicen fuera del lugar donde el piloto tenga su base, devengarán el doble de lo
establecido en el primer párrafo de este apartado B).

Artículo 116. Licencia retribuida.
El piloto en situación de licencia retribuida, percibirá la prima por razón de viaje
garantizada o la parte alícuota en horas de vuelo y actividad laboral que le corresponda
por el número de días permanecido en esta situación.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

C) Las horas de vuelo de que se habla en los apartados A) y B) de este artículo, se
computarán al precio de las horas atípicas, precio éste resultante de dividir la garantía
vigente en cada momento por 76 horas y se abonarán siempre y cuando que sumado su
importe al de las horas reales de vuelo o actividad laboral, en su caso, superen la
garantía.
Durante los cursos de duración superior a un mes, se percibirán 70 horas al precio
hora vuelo base por cada mes de duración o la parte alícuota que corresponda y 6 horas
de actividad laboral por día.