III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Artículo 108. Gratificación complementaria.
Los pilotos percibirán las gratificaciones complementarias que se señalan en el
anexo 1 E.
Artículo 109. Títulos.
La Dirección establecerá, en el plazo de 1 año, los títulos cuya posesión por parte de
los pilotos dará lugar, en el momento del reconocimiento, a la percepción por una sola
vez de la cantidad que se fije y que estimule a la obtención de los mismos.
Estrictamente «ad personam» seguirán devengando las cantidades que
correspondería percibir el día de la aprobación de este convenio, sin incremento
posterior alguno, al personal con título actualmente reconocido.
Artículo 110.

Protección a la familia.

Se estará a lo dispuesto por la normativa legal vigente en cada momento.
Artículo 111.

Gratificación por cierre de ejercicio.

Se concederá una gratificación por cierre de ejercicio consistente en el importe
correspondiente a 30 días de sueldo base, antigüedad y prima por razón de viaje
garantizada, prima de productividad y gratificación complementaria, o parte proporcional
en su caso. Para los pilotos que desempeñen la función de comandante, se incluirá la
Prima de Responsabilidad o parte alícuota que corresponda.
Esta gratificación se hará efectiva en el mes de Abril siguiente a cada uno de los
ejercicios.
Artículo 112.

Dietas de estancia y hospedaje por destacamento.

Los pilotos percibirán, durante el tiempo que permanezcan en esta situación, en
concepto de dietas de estancia y hospedaje, la cantidad que resulte de multiplicar el
número de días que dure el destacamento por la cantidad consignada en el anexo 4, I, o
en su caso lo establecido en el artículo 94, apartado h).
Artículo 113.

Indemnización por destino.

A estos efectos hay que distinguir entre destinos inferiores a dos años y destinos
superiores a dos años.
Los pilotos durante el tiempo que permanezcan en destinos inferiores a dos años,
percibirán en concepto de indemnización, la cantidad que resulte de multiplicar el
número de días que dure dicho destino por la cantidad consignada en el Anexo 4, II.
Los pilotos durante el tiempo que permanezcan en destinos superiores a dos años,
percibirán en concepto de indemnización, la cantidad que resulte de multiplicar el
número de días que dure dicho destino por la cantidad consignada en el Anexo 4, III.

Cuando las situaciones de destacamento, destinos inferiores a dos años o superiores
a dos años no llegasen a alcanzar los plazos de tiempo previstos, el piloto recibirá como
dietas de estancia y hospedajes o indemnización, en su caso, la que corresponda por el
tiempo real de duración del desplazamiento.
Cuando la alteración de los plazos previstos tenga lugar por causa no imputable al
piloto, éste recibirá la indemnización correspondiente a la diferencia entre las dietas de
estancia y hospedaje o indemnización percibida y los gastos reales que hubiese
efectuado con el límite máximo de la que realmente hubiera percibido de haberse
agotado la situación. A estos efectos la regresión voluntaria se considera causa
imputable al piloto.

cve: BOE-A-2022-23017
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Artículo 114. Alteraciones de los tiempos de destacamento o destino.