III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Por día de servicio en vuelo como piloto fuera de la base (considerado entre
las 00:01 y las 24:00 horas locales del lugar donde se inicie la actividad) siempre que no
se realice actividad aérea alguna, se garantizan dos horas, que se computarán al precio
de las horas atípicas.
Por cada día (considerado entre las 00:01 y las 24:00 horas locales del lugar donde
se inicie la actividad) que se realice una actividad aérea como tripulante, se garantizan
hasta tres horas o la diferencia entre esta garantía y las horas de vuelo realizadas,
computándose la diferencia al precio de las horas atípicas. Esta garantía se denominará
«complemento de 3 horas».
Quedan excluidos de estas garantías los días pasados en destacamentos y destinos
en los que no se programe vuelo.
Se garantiza el abono del 95% de las horas programadas (horas baremo,
nocturnidad, etc.) mensualmente al piloto. No se garantizarán aquellas horas no
realizadas por causas imputables al piloto.
La prima por razón de viaje garantizada corresponderá a 70 horas a precio de la hora
base de vuelo. Los bloques de actividad laboral serán como sigue:
Primer bloque.

156,54 horas.

Segundo bloque. De 156,55 horas en adelante.

Los precios de los bloques citados de actividad laboral serán los que figuran en el
anexo 1 A.
El precio de la hora de vuelo base se determinará dividiendo el importe de la prima
horaria garantizada entre el número de horas de vuelo correspondientes a dicha prima
(70 horas).
En todos los casos, el precio de las horas atípicas será el resultado de dividir la prima
por razón de viaje garantizada por 76 horas.
La cantidad que exceda a la prima por razón de viaje garantizada constituye la prima
por razón de viaje adicional.
A los efectos de cálculo de devengo de la prima por razón de viaje, se entiende como
«actividad aérea en tierra» la diferencia entre la «actividad aérea pura» (período
transcurrido entre la presentación de un piloto en el Aeropuerto para realizar un servicio,
hasta 30 minutos después de haber inmovilizado el avión en el aparcamiento, una vez
completada la última etapa. Si el servicio es cancelado, la actividad aérea se considera
terminada 30 minutos después de haber sido notificada al tripulante la cancelación;
independientemente de cuál sea la duración real del descanso anterior y/o posterior a
dicho servicio) y la suma de los tres conceptos siguientes: horas de vuelo, medidas en
las cuantías de cobro (horas de baremo), horas de vuelo de situación (50 por 100 de las
horas de baremo correspondientes al vuelo) y complemento a tres horas.
La actividad aérea en tierra mensual será el 12,73% del precio de la hora base de
vuelo.
Artículo 106.

Plus de nocturnidad.

Artículo 107. Gratificaciones extraordinarias.
Los pilotos percibirán en los meses de julio y diciembre de cada año, con carácter de
pagas extraordinarias, unas gratificaciones integradas por el sueldo base, antigüedad,
prima por razón de viaje garantizada, prima de responsabilidad de comandante, Prima
de copiloto, gratificación por consideración a grado Senior de copiloto, prima de
productividad y gratificación complementaria.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

En concepto de plus de nocturnidad se abonará las horas reales de vuelo a que se
refiere el artículo 62 con un incentivo del 25 por 100.