III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187925

4. Gratificaciones extraordinarias.
5. Gratificación por cierre de Ejercicio.
6. Prima de responsabilidad de comandante y Prima de copiloto.
7. Gratificación complementaria.
8. Prima de copiloto Senior
b)

Retribuciones variables:

1.

Prima por razón de viaje por:

a) Horas atípicas.
b) Horas de vuelo adicionales.
c) Actividad aérea en tierra.
d) Actividad laboral.
2. Plus de nocturnidad.
3. Prima por cesión de días libres y/o de descanso
4. Plus de imaginaria.
c)

Gastos compensatorios:

1. Dietas por desplazamiento.
2. Dietas de estancia y hospedaje por destacamento.
3. Indemnización por destinos.
d)

Protección a la familia.

Artículo 103.

Sueldo base.

Los sueldos base del grupo de pilotos son los expresados en el anexo 1 A.
Artículo 104.

Premio de antigüedad.

El personal de plantilla recibirá en concepto de premio de antigüedad un 0,8 por 100
del sueldo base de su nivel por cada tres años de servicio a la compañía, hasta un
máximo de 12 trienios.
A estos efectos, la antigüedad de los pilotos se computará teniendo en cuenta el
tiempo efectivo de servicio en la compañía independientemente de los grupos laborales
en que hayan estado encuadrados.
Prima por razón de viaje.

La prima por razón de viaje constituye la remuneración básica de las distintas
actividades necesarias para la realización de los vuelos y responde a la peculiaridad del
trabajo, al mayor gasto que supone la permanencia fuera de la residencia habitual y a la
ejecución de los vuelos (trabajo), tanto en territorio nacional como en extranjero.
Los pilotos percibirán en concepto de prima por razón de viaje garantizada las
cantidades que se especifican en el anexo 1 A, según su nivel.
El cálculo mensual de la prima por razón de viaje se realizará evaluando por una
parte la suma de los importes de las horas de vuelo y de las horas atípicas y, por otra
parte, el importe de la actividad laboral. A ambos importes se les añadirá el
correspondiente al concepto de «actividad aérea en tierra». De las nuevas cantidades
resultantes los pilotos percibirán la mayor, y en caso de que ambas sean inferiores a la
prima por razón de viaje garantizada, percibirán ésta última excepto en los casos
previstos en el anexo 8.
La prima por razón de viaje se obtendrá aplicando los precios de los bloques que
figuran en las tablas del anexo 1 A.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 105.