III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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forma similar, si en el momento del alta no existiera una programación de la instrucción
necesaria para recobrar la operatividad del tripulante, ésta se le notificará tan pronto se
haya confeccionado y con al menos tres días de antelación al comienzo de la misma.
Artículo 99.

Facultades y responsabilidades del comandante.

No obstante todas las normas anteriores, el comandante, de acuerdo con las
facultades que le están conferidas por la ley, puede alterar las normas prescritas,
aumentando los tiempos de actividad aérea permitida cuando causas de fuerza mayor
así lo exijan, y siempre que a su juicio la seguridad del vuelo no se vea afectada porque
alguno o algunos de los tripulantes sobrepasen las limitaciones establecidas. A estos
efectos, se consideran causas de fuerza mayor operaciones de salvamento para las que
puedan ser requeridos, necesidad de traslado de enfermo grave, seguridad de la propia
aeronave y supuestos de parecida naturaleza.
Por el contrario, en uso de las mismas facultades, el comandante deberá, si a su
juicio el estado de fatiga de sí mismo o de algún miembro de la Tripulación esencial para
la operación de la aeronave así lo exige, suspender o aplazar la continuación de un
vuelo antes de llegar a los límites establecidos, hasta que, mediante un período de
descanso adecuado, el tripulante o tripulantes se recuperen de su estado de fatiga y la
seguridad deje de estar afectada.
La compañía Iberia se subrogará en la responsabilidad civil del comandante que se
derive de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley
sin que pueda repetir contra éste por las cantidades satisfechas en concepto de
indemnización. Ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
Sin embargo, quedarán excluidas de esta subrogación en la responsabilidad las
obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas tipificadas en las leyes penales
comunes, que se regirán por las disposiciones establecidas por la ley.
Asimismo, quedarán excluidas de esta subrogación las conductas tipificadas como
delitos o faltas en las leyes penales especiales, cuando en la comisión del hecho punible
haya intervenido directa y dolosamente el comandante como autor, cómplice o
encubridor.
Sección 3.ª
Artículo 100.

Rotaciones

Vacaciones.

El procedimiento para el disfrute y rotación en los turnos de vacaciones vendrá
determinado por las normas del anexo 6.
Artículo 101.

Rotaciones en destacamentos y destinos.

La rotación de destacamentos y destinos se ajustará a lo previsto en el anexo 7.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Conceptos retributivos.

Los pilotos a quienes se aplica el presente convenio estarán retribuidos por los
siguientes conceptos:
a)

Retribuciones fijas:

1.
2.
3.

Sueldo base.
Premio de antigüedad.
Prima por razón de viaje garantizada.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 102.