III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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colectivo, el nombrado con objeto de realizar una etapa o etapas a las que sigue y/o
precede un periodo de descanso.
En los vuelos cortos y medios después de una serie de servicios de cuatro días, se
programará el día inmediato siguiente (quinto día) como día de descanso en la base, y
posteriormente al menos un día libre u otro día de descanso para interrumpir dichas
series de servicios.
En los vuelos cortos y medios, en caso de que voluntariamente el piloto solicite la
programación de una serie de servicios de cinco días, conforme a lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 92, se programará el día inmediato siguiente (sexto día)
como día de descanso en la base, y posteriormente al menos dos días sin actividad, que
deberán ser días de descanso en la base o libres.
En los vuelos transatlánticos y/o de duración similar, al finalizar un servicio de vuelo
en la base o serie de servicios, se programará inmediatamente después el período de
descanso con el número de horas y noches de descanso que corresponda, entendiendo
por noche a estos efectos el período de tiempo comprendido entre las 23,00 y las 07,00
horas locales. En estos supuestos, la obligación de marcar con una «D» el periodo de
descanso comprende días naturales completos y también el exceso de horas sobre los
mismos, siempre que no se programe otra actividad compatible en ese día.
A saber:
36 horas y 2 noches en cualquier caso.
48 horas si se han cruzado cuatro husos horarios o más.
72 horas si se cruzaron más de seis husos.
72 horas con tres noches si se han cruzado más de ocho husos.
72 horas en las series de servicios de 9 días.

Finalizado el periodo de descanso de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5,
apartado c) del artículo 96, podrán programarse otras actividades compatibles de tierra o
de vuelo si no ha concluido la serie de servicios. El regreso a la base no exige de por sí,
la programación de un día libre, ni tampoco la consideración de que haya finalizado la
serie de servicios. Finalizada la serie de servicios, será preceptivo programar el día libre.
En las líneas de África Central y Austral y Oriente Próximo, después de una serie de
servicios de 6 días, se programará un período de descanso de 36 horas, debiendo incluir
dos noches, siendo considerado como noche a estos efectos el período comprendido
entre las 23,00 y las 07,00 horas locales y posteriormente al menos un día libre. En la
programación debe marcarse con una «D» el periodo de descanso, que comprende un
día natural completo y el exceso sobre el mismo, salvo, en este último caso, que se
programe una actividad compatible (que ha de tener en cuenta también que el día
siguiente es día libre).
Cuando los medios informáticos de la compañía lo permitan, en el caso de los
mandos y cargos de la Dirección de Operaciones, instructores, inspectores y delegados
sindicales, aparecerá el porcentaje de la reducción aplicable sobre la media de la flota y
función en la que operen.
Las programaciones mensuales estarán confeccionadas y disponibles para los
pilotos al menos con 7 días de antelación al comienzo del mes de realización de la
misma.
En el caso de notificación de alta, procedente de una baja por enfermedad o
accidente –en los términos previstos en el artículo 51.1 del convenio colectivo–, el piloto
se reincorporará a su programación mensual o si ésta no existiese la compañía le podrá
notificar una programación con los servicios de vuelo o instrucción que considere
conveniente mediante comunicación con al menos tres días de antelación al comienzo
del primer servicio fijando los días libres que le correspondan prorrateados al mes de
incorporación.
Si en el momento del alta no existiera una programación libre en el mes de su flota y
función, hasta que esto suceda, se le asignarán servicios sueltos con días libres entre
medias notificándoselos cada uno de ellos con al menos tres días de anticipación. De

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