III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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operativos específicos de la flota, debiendo los comandantes comunicar a su Jefe de
Flota aquellos que consideren que pueden ser de interés por estar relacionados con la
seguridad, regularidad o economía de las operaciones.
Los servicios que impliquen actividad programada entre las 12,00 horas del día 24
y 24,00 horas del día 25 de diciembre, y las 12,00 horas del 31 de diciembre y 24,00
horas del 1 de enero, serán sorteados entre la totalidad de los pilotos de las respectivas
flotas, con la única exclusión de aquellos que tengan vacaciones en la segunda quincena
de diciembre y que comprendan los días mencionados, o permiso sin sueldo concedido
en esta misma quincena, siempre que este permiso sin sueldo sea ininterrumpido,
comprenda los días mencionados y sea de 10 días de duración mínima.
Adicionalmente se sortearán los períodos semanales de imaginaria cuyo comienzo
esté comprendido entre el 18 de diciembre y el 1 de enero, ambos inclusive, entre todos
los pilotos disponibles de cada flota, con la excepción de los supuestos previstos en el
apartado anterior. Asimismo, quedarán también exceptuados los pilotos que sean
Directivos de la compañía (Directores, Senior Managers y Managers), tanto de la
Dirección de Operaciones como de otras Direcciones de la empresa.
El sorteo referido en los párrafos anteriores deberá realizarse con la suficiente
antelación, de forma que se permita la planificación de otros servicios (inspección,
instrucción, comisiones de servicio, etc.).
La compañía facilitará mensualmente a la Sección Sindical de Sepla las
programaciones de pilotos de las diferentes flotas. Igualmente, facilitará
inexcusablemente los datos fehacientes de la programación realizada mes a mes.
Las programaciones de vuelo de los pilotos se confeccionarán diferenciando
claramente los días libres de los períodos de descanso.
A tal fin, los períodos de descanso se marcarán en las programaciones con la letra
«D», lo que no impide que puedan programarse actividades compatibles, en el tiempo no
cubierto por el periodo de descanso, en cuyo caso se marcará solamente la actividad.
Los simuladores no serán compatibles con el tiempo no cubierto por el período de
descanso; por lo tanto, no podrá programarse un simulador hasta, al menos, el día
siguiente a aquel en que haya finalizado el período de descanso. No obstante lo anterior,
esto último no aplicará a un piloto ejerciendo labores de instructor en simulador, si éste
accede voluntariamente a que el simulador se programe en el tiempo no cubierto por el
período de descanso.
Los días libres aparecerán marcados con «*», excepto los 4 mencionados en el
punto a) del Artículo 94.–que lo harán con una «X», el día franco se señalará con una
«F», los días libres adicionales con «XA» y los días libres por reducción de jornada por
guarda legal con «XP».
Con objeto de preservar el día libre en su integridad, después de un día libre no se
podrá programar un servicio de vuelo hasta las 10:31 horas locales del día siguiente. El
día libre puede contener dentro de sí o puede absorber hasta 10:30 horas del periodo de
descanso que se viene disfrutando en el momento de comenzar el mismo, puesto que,
tras el día libre, se prevé un nuevo periodo de descanso de 10:30 horas, previo a otra
actividad aérea. Si el periodo de descanso generado por la actividad aérea precedente
supera las 10:30 horas dentro del día siguiente, ese día no se puede considerar como
libre debiendo figurar como periodo de descanso, caso de no existir otra actividad
compatible programada. Los periodos de descanso, posteriores a una actividad aérea,
no podrán ser absorbidos por periodos de inactividad o por otras actividades que
abarquen 24 horas.
Asimismo, después de un día libre no se podrá realizar un período de actividad en
tierra antes de las 08,00 horas locales.
En caso de que un servicio de vuelo comience (hora de presentación o firma) antes
de las 10,31 horas locales, el día anterior no podrá ser considerado como libre, debiendo
figurar como período de descanso, o, en su defecto, otro servicio compatible con el del
día posterior. Se entiende por servicio compatible, conforme al artículo 68 del convenio

cve: BOE-A-2022-23017
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Núm. 311