III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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– Adicionalmente, si el pairing tiene más días de ocupación de los inicialmente
programados se abonará una cantidad equivalente a un plus de imaginaria y devengará
2,53 horas de vuelo, computadas al precio de las horas atípicas por cada día de
ocupación adicional.
– Si la nueva hora de inicio del pairing se retrasa al día natural siguiente al
inicialmente programado se devengará una cantidad equivalente a una dieta nacional
más el Complemento de 3 horas recogido en el párrafo 6 del artículo 105.
– Todo lo anterior sin perjuicio del devengo de las horas de vuelo que efectivamente
realice el piloto.
En caso de pérdida de un día libre programado se estará a lo dispuesto en el
Artículo 94. c).
B)

Cambios en ejecución.

Por necesidades del servicio, la compañía puede variar en ejecución los vuelos
programados:
En los vuelos de Corto y Medio Radio:
La comunicación del cambio se podrá realizar desde que el tripulante se ha
presentado en el aeropuerto para iniciar el servicio, hasta la finalización del mismo.
No puede suponer un incremento de actividad aérea superior a 75 minutos.
El cambio no puede suponer modificación de la ciudad de pernocta respecto de la
que estaba programada, salvo que el tripulante haya sido avisado con una antelación de
dos horas, respecto de la hora de presentación prevista para un servicio o servicios
dentro de una serie de servicios. La modificación de la ciudad de pernocta no puede
suponer un retraso de 90 minutos respecto de la hora programada de llegada a la base
al final de la serie de servicios.
En los vuelos de Largo Radio:

El cambio de servicio en ejecución deberá tener, respecto al programado, igual o
menor número de días de ocupación, e igual o menor número de etapas.
No se considera cambio la modificación del código de vuelo si mantiene el mismo
servicio, ni el cambio de aeropuerto de la misma ciudad en la que estaba programado.
Si se produce un cambio de servicio en ejecución por razones de fuerza mayor
(conflictos laborales ajenos a la compañía que afecten a la operación de forma
generalizada, cierre de aeropuerto y condiciones climatológicas) se podrá incrementar la
actividad aérea un máximo de 180 minutos en ese día, no pudiendo implicar un retraso
de más de 120 minutos respecto de la hora programada de finalización de servicio del
día siguiente.
El piloto no obstante podrá de forma voluntaria aceptar cualquier cambio propuesto
por el Jefe de Día, aunque los términos sean diferentes a los citados, sin que en ningún
caso tal cambio pueda suponer mayor número de días de ocupación
Al finalizar un servicio en la base, permanente o temporal, del piloto, no podrá ser
añadido ningún otro adicional.
Artículo 98.

Programaciones.

A efectos de programación, el Jefe de Flota o persona por él designada participará
con la Unidad de Programación, con objeto de que se tengan en cuenta los problemas

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

El cambio puede suponer modificación de la ciudad de pernocta respecto a la que
estaba programada.
No puede suponer un incremento de la actividad aérea superior a 120 minutos.
A fin de que el tripulante pueda acomodar su equipaje al nuevo destino, la compañía
procurará avisar al tripulante como máximo dos horas antes de la presentación.