III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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pairing, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado B) para los cambios que se
produzcan durante la ejecución del servicio.
Una vez publicada la programación mensual, la compañía podrá realizar cambios en
programación únicamente si cumple con lo establecido a continuación en el presente
artículo.
Las notificaciones de los cambios en programación deberán tener en cuenta, en todo
caso, los correspondientes periodos de descanso. En el caso de que se notifique el
adelanto de la hora del inicio del pairing deberá mediar un preaviso mínimo de 12 horas
previo al inicio del mismo.
1. Los cambios de programación serán de aceptación obligatoria para el piloto
únicamente en las siguientes circunstancias:
a) Si se mantiene el pairing asignado al piloto originalmente, siempre y cuando se
de alguna o algunas de las siguientes condiciones:
– Que el nuevo horario no suponga un adelanto de la hora de inicio ni un retraso de
la hora de finalización del pairing.
– Que el nuevo horario suponga un adelanto igual o inferior a 60 minutos de la hora
de inicio
– Que el nuevo horario suponga un retraso de la hora de finalización igual o inferior
a 240 minutos en vuelos de Largo Radio o 120 minutos en vuelos de Corto y Medio
Radio.
b)

Si se asigna un nuevo pairing:

Los cambios de programación que supongan un cambio de pairing únicamente serán
de aceptación obligatoria para el piloto si se cumplen todos los requisitos siguientes:
– Que el nuevo horario no suponga un adelanto de la hora de inicio ni un retraso de
la hora de finalización respecto de las inicialmente programadas.
– Que el cambio se produzca por alguno de los siguientes motivos:
● Cancelación del servicio o serie de servicios.
● Imposibilidad de realizar el pairing siguiente al no disponer de tiempo suficiente
para poder disfrutar de la totalidad del descanso generado por la actividad anterior o por
no disponer de margen suficiente respecto al límite máximo de horas legal o
convencional.
● Siempre que el piloto no pueda realizar el servicio inicialmente programado por no
cumplir los requisitos técnicos exigidos para volar el avión, por ejemplo, cambio de avión,
pérdida de experiencia reciente, etc.

2. Los cambios de programación serán de aceptación voluntaria para el piloto en el
resto de circunstancias no recogidas en el punto 1 anterior.
3. Compensación.
Los cambios de programación serán compensados por Iberia, independientemente
de que sean voluntarios o forzosos, cuando se de alguna de las siguientes
circunstancias:
– Si el cambio de horario supone un adelanto del inicio o un retraso de la finalización
del pairing, el piloto recibirá una cantidad equivalente a un plus de imaginaria y
devengará 2,53 horas de vuelo, computadas al precio de las horas atípicas.
– Si el cambio supone un adelanto del inicio y un retraso de la finalización del
pairing, se abonará una cantidad equivalente a dos pluses de imaginaria y devengará
5,06 horas de vuelo, computadas al precio de las horas atípicas.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Este tipo de cambio de aceptación obligatoria sólo se podrá realizar una vez al mes
por piloto.