III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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7. Los vuelos hacia América, cuando el tiempo fuera de base sea superior a 72
horas, darán lugar a un descanso en el punto donde se realice la primera interrupción de
actividad aérea, que comprenderá una noche natural, entendida ésta desde las 23:00
horas a las 07:00 horas locales.
Si como consecuencia de incidencias ocurridas en la ejecución no pudiera disfrutarse
una noche natural completa, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior,
únicamente se garantizará el período de descanso contemplado en el punto 3.–,
apartado b) del presente Artículo.
8. Decisión del comandante.
a) Siendo Iberia una empresa de servicios y siendo el cliente la principal prioridad
de Iberia y al objeto de proteger al máximo el compromiso de servicio con nuestros
clientes, la Sección Sindical de Sepla en Iberia recomienda que los comandantes, con
carácter voluntario, puedan incrementar los límites de actividad aérea del convenio
colectivo hasta un máximo de un 15% al objeto de completar un servicio.
No obstante lo anterior, el comandante, siempre que tenga la seguridad de que todos
los miembros de su tripulación técnica se encuentren en condiciones adecuadas para el
desarrollo de sus funciones a bordo, conforme a la legislación vigente en cada momento,
incrementarán los límites de actividad establecidos en el convenio colectivo en un
máximo de un 15% en las siguientes circunstancias:
– En situaciones de fuerte regulación derivadas de conflictos ajenos a los pilotos o
condiciones meteorológicas (regulaciones generalizadas de 45 minutos que afecten a la
Red de Iberia).
– En situaciones de cierre imprevisto de los aeropuertos de Barajas, Barcelona y
Londres, mientras se mantenga un volumen significativo de producción en propio en
estos aeropuertos.
– En situaciones de emergencia nacional.
En el caso de tripulación de dos pilotos, este incremento del 15% no podrá superar el
límite máximo establecido en la legislación vigente, sin poder incrementar dicho límite
por lo dispuesto en la ORO FTL 205.f.
En los casos de tripulación reforzada o doblada, este incremento del 15% no podrá
superar el límite máximo de 16 horas y 18 horas de actividad aérea respectivamente.
En cualquier caso este incremento de actividad aérea no será de aplicación en los
cambios de servicio en ejecución.

Artículo 97.
A)

Cambios de servicio.

Cambio en programación.

Se entiende por cambio en programación todo cambio en la programación mensual
del piloto comunicado o conocido por Iberia antes del inicio del pairing, no teniendo tal
consideración y, por tanto, siendo de obligatoria realización, la asignación de servicios en
imaginaria, franco o retén o aquellos cambios realizados por Iberia una vez iniciado el
pairing por motivos sobrevenidos y desconocidos con anterioridad al inicio de dicho

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

b) Cuando el máximo de actividad ha sido superado, el comandante, después de
evaluar todas las circunstancias, decidirá si ha de ser ampliado el período de descanso y
en qué medida.
Conforme a los mismos principios, cuando el período de descanso empieza más
tarde de lo previsto en la programación, el comandante decidirá si ha de ser ampliado y
en qué medida o si ha de ser diferido. En cualquier caso, el período básico mínimo de
descanso de 10 horas 30 minutos, no debe ser reducido.
La decisión a que se viene haciendo referencia será siempre con el comandante a
cuyas órdenes estaba la Tripulación o miembros de la misma en el servicio que precede
al comienzo del período de descanso.