III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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3. Cuando se han cruzado cuatro o más husos horarios, durante la realización de
un servicio, el período de descanso al que se tiene derecho es:
a) El período básico de descanso, si éste incluye una noche local, es decir, entre
las 23,00 y las 07,00 horas locales.
b) El período básico de descanso más un suplemento por cruce de husos horarios
para igualar la diferencia de tiempo perdido en una noche local, pero como máximo el
mismo número de horas como husos horarios han sido cruzados en la realización del
servicio inmediatamente anterior.
El máximo período de descanso al que se tiene derecho, consistente en el período
básico de descanso más un suplemento por cruce de husos horarios, es de 22 horas.
4. Cuando en la realización de un servicio se han cruzado husos horarios total o
parcialmente en ambos sentidos (opuestos), solamente se tendrá en cuenta la diferencia
de husos horarios entre el lugar donde el servicio comienza y el lugar en el que finaliza, a
los efectos de lo establecido en los párrafos (2) y (3).
5. Períodos de descanso en la base.
a) En los aviones que efectúan etapas cortas y medias, después de una
programación en el límite de series de servicios, según se establece en el artículo 92, el
período de descanso en la base será de un día natural y se iniciará el día inmediato
siguiente al de finalizado el servicio.
b) En las líneas de África Central y Austral y Oriente Próximo, realizadas al límite
de serie de servicios, el período de descanso tras el regreso a la base será de 36 horas,
debiendo incluir necesariamente dos noches completas, siendo considerado como noche
el tiempo comprendido entre las 23'00 horas y las 07'00 horas locales. Dicho descanso
se iniciará inmediatamente después de finalizado el servicio.
c) En los aviones que efectúen vuelos transatlánticos o de duración similar, tras el
regreso a la base, el período de descanso será de 36 horas. Dicho descanso se iniciará
inmediatamente después de finalizado el servicio. Este período de descanso deberá
incluir necesariamente dos noches completas, siendo considerado como noche el
período de tiempo comprendido entre las 23'00 y las 07'00 horas locales. Ello será
ampliado a 48 horas si en el servicio precedente se han cruzado cuatro o más husos
horarios, y a 72 horas si se cruzaron más de seis husos. Si se han cruzado más de 8
husos horarios, el período de descanso deberá incluir tres noches completas. Dicho
descanso se iniciará inmediatamente después de finalizado el servicio.

6.

Cálculo de la diferencia de husos horarios.

El cálculo de la diferencia de husos horarios para todo lo que queda establecido en el
presente artículo se llevará a cabo teniendo en cuenta la diferencia de horario local entre
aquellos lugares donde la actividad aérea comienza y finaliza, con la excepción del
último punto del 5.–c) que se hará a base de horario G.M.T.
Al objeto de mantener un valor constante de husos horarios se tomará como base el
horario de invierno para el cálculo de los períodos de descanso correspondientes a las
actividades aéreas originadas en vuelos que cruzan husos horarios.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Después de una programación en el límite de series de servicios, según se establece
en el artículo 92, el período de descanso en la base será de 72 horas. Dicho descanso
se iniciará inmediatamente después de finalizado el servicio.
Cuando se han cruzado seis husos horarios o más durante el recorrido en un total de
más de 3 días de ausencia (72 horas) el recorrido en el sentido opuesto desde la base
sobre cuatro o más husos horarios no podrá realizarse hasta pasados seis días (144
horas). Durante este período intermedio después de completado el descanso
correspondiente, cualquier otro servicio puede tener lugar.
Independientemente de los periodos de descanso recogidos en este apartado, si el
límite legal vigente en cada momento es más amplio, se aplicará éste.