III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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petición de la empresa o de mutuo acuerdo con otro piloto, en cuyo caso necesitará
informar previamente a Iberia al objeto de comprobar que no se incumple la normativa
legal o convencional vigente.
Artículo 95.

Preavisos.

Las programaciones mensuales deberán ser conocidas con 7 días de anticipación en
relación al día 1 del mes a publicar.
El preaviso mínimo para cualquier tipo de destacamento será de ocho días, más uno
por mes de duración prevista del mismo. Cuando la duración prevista del destacamento
voluntario se reduzca por necesidades de la compañía, el preaviso de reincorporación a
base principal será, como mínimo, de la mitad de los días previstos para su
incorporación.
El preaviso mínimo para cualquier tipo de destino, inferior a dos años, será de 60
días.
El preaviso mínimo para cualquier tipo de destino, superior a dos años, será de 90
días. La aceptación de estos destinos deberá realizarse con una antelación mínima
de 60 días a la fecha de inicio.
A la finalización de las situaciones de destino, inferior o superior a dos años, el
preaviso mínimo de reincorporación a la base principal será el mismo que para la
incorporación.
Las vacaciones y los días de recuperación anuales serán notificadas conforme a lo
dispuesto en el artículo 13 bis, con dos meses de antelación.
La oferta para la realización de un Curso de Calificación deberá realizarse con una
antelación mínima de 90 días.
La solicitud de licencia retribuida deberá realizarse 60 días antes del inicio del mes
en el que desee disfrutarse, siempre que el hecho causante así lo permita.
Artículo 96.
1.

Periodos de descanso.

Los pilotos estarán exentos de todo servicio durante los períodos de descanso.

El período de descanso se calcula como sigue:
La precedente actividad aérea programada más dos horas, o la realizada si fuera
mayor = período básico de descanso (en horas y minutos). El período básico mínimo de
descanso es de 10 horas 30 minutos.
Deberá garantizarse una estancia de 9 horas como mínimo en el alojamiento.
El período de descanso reducido por decisión del comandante (punto 8.–b)
redundará en la ampliación del período de descanso tras el regreso a la base en cinco
veces el tiempo reducido, a no ser que el período de descanso en la base sea de 48
horas o superior.
El tiempo restituido será contado por horas enteras y no podrá superar las 10 horas.
El piloto es libre de renunciar a la restitución en razón de no dificultar la realización de
sus servicios programados.

El período básico de descanso sin aumento si el período de descanso da comienzo
entre las 18,01 y las 24,00 horas locales.
El período básico de descanso más una hora, si el período de descanso da comienzo
entre las 00,01 y las 04,00 horas locales ó las 15,00 y las 18,00 horas locales.
El período básico de descanso más dos horas, si el período de descanso da
comienzo entre las 04,01 y las 15,00 horas locales.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

2. Cuando no se crucen husos o se crucen menos de cuatro husos horarios durante
la realización de un servicio, el período de descanso al que se tiene derecho es: