III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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– En las flotas de Corto y Medio Radio, la suma de los días libres más los días de
descanso en la base será de 12 u 11 días al mes según se haya cedido 1 o 2 días,
respectivamente, siendo válida cualquiera de las siguientes combinaciones:
Cesión de 1 día:
9 días libres + 3 días de descanso en base («D»).
8 días libres + 4 días de descanso en base («D»).
7 días libres + 5 días de descanso en base («D»).
Cesión de 2 días:
9 días libres + 2 días de descanso en base («D»).
8 días libres + 3 días de descanso en base («D»).
7 días libres + 4 días de descanso en base («D»).

a) Cuatro de ellos, por lo menos, estarán unidos dos a dos.
b) Los días libres fijados en la Programación no podrán ser modificados a
excepción de los que puedan perderse en ejecución.
c) Si un cambio en programación de aceptación voluntaria para el piloto, regulado
en el Artículo 97, A), implica la pérdida de un día libre programado, la compañía
devolverá el día libre perdido dentro de los tres meses siguientes.
d) Cuando un piloto pierda en ejecución alguno de los días libres que tenga
programados, y no se puedan recuperar durante el mes, podrá optar por recuperarlos en
el mes próximo o por añadirlos a las vacaciones anuales.
e) En caso de que en el período de 7 días de imaginaria se ocupe el día libre
programado dentro de dicho período, este se devolverá en el plazo máximo de los tres
meses siguientes.
f) Todo día en que un piloto deba pasar reconocimiento médico, deberá estar
precedido de un día libre. El día del reconocimiento será considerado como un día libre
adicional.
g) Durante los programas de los cursos teóricos, deberán respetarse como libres
los fines de semana, a partir del sábado a mediodía. Los simuladores son pruebas
prácticas, cuyo objetivo es el mantenimiento de la pericia y aptitud de los tripulantes por
lo que no les es de aplicación lo dispuesto en este apartado.
h) Cuando un piloto tenga programado un período de imaginarias deberá disfrutar
durante el mes la totalidad de los días naturales libres que le correspondan, con arreglo
a las limitaciones previstas.
i) Los pilotos que deban incorporarse a un destacamento, podrán disponer de dos
días, para organizar los preparativos del traslado; los que deban incorporarse a un
destino, inferior a dos años, podrán disponer de seis días y para los destinos superiores
a dos años de diez días. Asimismo, dispondrán de la mitad del número de días al
reincorporarse a su residencia habitual.
En los destacamentos cuya duración sea igual o inferior a 31 días, no será de
aplicación lo dispuesto en este apartado sobre días libres. En este caso, los pilotos
podrán optar por percibir íntegra la dieta de estancia y hospedaje por destacamento que
se detalla en el Anexo 4, siendo el alojamiento a su cargo, o percibir el 75% de dicha
dieta, alojándose en el hotel designado, según lo establecido en el artículo 126, cuyo
coste será a cargo de la compañía.
j) Todos los días naturales programados que un piloto permanezca en la base serán
considerados como días libres de servicio a los efectos de este artículo.
k) En programación los días libres quedarán adecuadamente señalados y
diferenciados de los períodos de descanso.
l) El piloto, no obstante, podrá de forma voluntaria aceptar cualquier cambio que
afecte a sus días libres, respetando los límites establecidos en el convenio, ya sea a

cve: BOE-A-2022-23017
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Los días libres se disfrutarán en las siguientes condiciones: