III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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No obstante lo anterior, en Corto y Medio Radio al piloto que muestre su preferencia
se le podrán programar series de servicios con una duración máxima de cinco días. En
ese supuesto, en ejecución y para completar los servicios programados mensualmente a
cada piloto, este límite podrá ser ampliado a un máximo de seis días, estando la
compañía obligada a reintegrar al piloto a su base antes de que finalice el sexto día. Si
en el sexto día se hace escala en la base, el piloto tendrá derecho a ser relevado. Esta
combinación se asignará de acuerdo a las posibilidades productivas de Iberia.
En los aviones que efectúen etapas en África Central y Austral y Oriente Próximo, la
programación de las series de servicios tendrá una duración máxima de seis días.
En ejecución y para completar los servicios programados mensualmente a cada
piloto, este límite podrá ser ampliado a un máximo de siete días, estando obligada la
compañía a reintegrar al piloto a su base antes de que finalice el séptimo día. Sí en este
séptimo día se hiciese escala en la base, el piloto tendrá derecho a ser relevado.
En los aviones que efectúen etapas en el continente americano y Lejano Oriente, la
programación de las series de servicios tendrá una duración máxima de nueve días.
En ejecución y para completar los servicios programados mensualmente a cada
piloto, este límite podrá ser ampliado hasta un máximo de once días, estando obligada la
compañía a reintegrar al piloto a su base antes de que finalice el día undécimo. Sí en
ese undécimo día se hiciese escala en la base, el piloto tendrá derecho a ser relevado.
Cuando se programen mezclas de series de servicios, la duración máxima de esta
serie será proporcional (redondeándose en exceso) a los límites mencionados
anteriormente en función de los días en que se programen etapas en cada una de las
zonas geográficas anteriormente citadas.
Solo los servicios de vuelo están afectados por las limitaciones de las series de
servicio citadas anteriormente.
Artículo 93.

Límite de etapas.

El límite máximo de etapas que podrán realizarse durante un período de actividad
aérea dependerá de lo establecido en el Artículo 89.–, o de lo que se determine para
casos excepcionales; en ningún caso será superior a seis. No obstante, no se podrá
programar un segundo servicio el mismo día natural de llegada a la base de Madrid, que
tenga un descanso básico o superior, salvo que la llegada de la última etapa del primer
servicio se produzca antes de la 01:30 horas locales (hora de calzos).
Artículo 94.

Días libres.

Se concederán 10 días naturales libres en las flotas de Corto y Medio Radio y 9 días
naturales libres mensuales (27 días naturales libres por trimestre natural) en las flotas de
Largo Radio.
No obstante lo anterior, en las flotas de Corto y Medio Radio, se podrán conceder
menos de 10 días libres mensuales, siempre que la suma de los días libres más los días
de descanso en la base (calculados según lo establecido en este artículo y en el
artículo 98 del convenio) sea, al menos, de 13 días al mes y se respete cualquiera de las
siguientes combinaciones:

Para los meses en que el piloto ceda días libres y/o de descanso según lo previsto
en el artículo 81, el número de días libres y de descanso será el siguiente:
– En las flotas de Largo Radio, de cederse 1 o 2 días, se concederán 8 o 7 días
naturales libres al mes, respectivamente.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

– 8 días libres + 5 días de descanso en base («D»).
– 9 días libres + 4 días de descanso en base («D»).