III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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actividad aérea se computará íntegramente junto con el período de imaginaria, a efectos
de la nueva asignación de actividades aéreas.
Artículo 90.

Límites máximos de horas de vuelo, contadas calzo a calzo.

El límite máximo de horas de vuelo será el siguiente:
Flotas Corto y Medio Radio.
1.
2.

Horas en 28 días 100.
Horas al año 900.

Flotas Largo Radio: límite general.
1.
2.
3.

Horas al mes 85.
Horas al trimestre 246.
Horas al año 850.

En las flotas de Largo Radio cuando se realicen exclusivamente hasta 4 vuelos
transoceánicos al mes (sin perjuicio de las actividades en tierra que se programen) el
límite de horas de vuelo se establece en 90 mensuales y 255 trimestrales.
En caso de que el piloto ceda algún día de acuerdo al artículo 81, el límite máximo de
horas de vuelo para las flotas de Largo Radio cuando se realicen hasta 4 vuelos
transoceánicos al mes será el siguiente:
– Horas al mes: 95 horas, aplicable solo en el mes/meses en que se cedan uno o
dos días.
– Horas al trimestre (julio, agosto y septiembre): 280 horas. En el trimestre que
comprenda el mes de junio, el límite trimestral será el resultante de añadir a 255 horas, 6
horas adicionales por cada día cedido en el mes de junio.
– Horas al año: el límite anual aplicable será el resultante de añadir a 850 horas, 6
horas adicionales por cada día cedido ese año.
En el caso de que el piloto ceda algún día y realice más de 4 vuelos transoceánicos
al mes, el límite máximo de horas de vuelo para los flotas de Largo Radio será el general
indicado anteriormente.
A efectos de programación los tiempos de los distintos trayectos para cada tipo de
avión se fijarán de acuerdo con los tiempos medios de vuelo de las estadísticas del
ejercicio anterior, incluyendo el rodaje. Para aquellos trayectos de los que no se
disponga de estadística, durante los seis primeros meses se aplicará el perfil de vuelo
calculado según el artículo 63.
Artículo 91. Límites de actividad laboral.

Artículo 92.

Límite de series de servicio.

En los aviones que efectúen etapas en Canarias, Europa y Norte de África, la
programación de las series de servicios tendrá una duración máxima de cuatro días. En
ejecución y para completar los servicios programados mensualmente a cada piloto, este
límite podrá ser ampliado a un máximo de cinco días, estando obligada la compañía a
reintegrar al piloto a su base antes de que finalice el día quinto. Si en el quinto día se
hace escala en la base, el piloto tendrá derecho a ser relevado.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

El número máximo de horas de actividad laboral mensual a efectos de programación
será de 156,54 horas y 1.722,00 horas al año. Para la realización de los servicios
programados mensualmente, cada piloto podrá exceder, en ejecución, el límite anterior
en un 10 por 100.