III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Llegada

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YUL

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Sec. III. Pág. 187913

Durante la temporada de invierno no serán de aplicación estas previsiones respecto
de los vuelos Madrid-Chicago-Madrid, Madrid-Toronto y Madrid-Montreal, que operarán
con tripulación reforzada. No obstante, en la Comisión de Control de Seguimiento de
Planificación, Programación y Horarios se evaluará, desde un punto de vista de
seguridad operacional, la posibilidad de que los vuelos desde Toronto y Montreal se
efectúen con tripulación técnica mínima.
Adicionalmente, y con carácter excepcional, los vuelos a y desde Chicago (en
temporada de verano), a y desde Santo Domingo (todo el año) y el vuelo desde Caracas
a Madrid (todo el año) serán operados con tripulación técnica mínima, con
independencia de su duración, cumpliendo en cualquier caso con los límites de actividad
aérea que establece el convenio colectivo.
En cualquier caso, para los límites de actividad aérea se operará con los que legal o
convencionalmente estén en vigor.
Asimismo los vuelos a y desde Lagos y Dakar serán operados con la tripulación
técnica mínima del avión conforme a su certificado de aeronavegabilidad, siempre dentro
de los límites establecidos en la legislación vigente en cada caso.
De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 88.–, las actuales líneas
de vuelos largos, así como las realizadas dentro de los continentes americano y africano,
que por la estructura de la red y carencia de tripulaciones su programación y realización
rebasan los límites de actividad aérea establecidos en este artículo, se realizarán
conforme a las actividades aéreas, descansos y posibles refuerzos o doblajes que
específicamente se fijen por acuerdo entre las partes para cada programación, donde se
examinarán y ponderarán todas las circunstancias concurrentes y será determinada la
composición de las tripulaciones técnicas.
Si el límite de actividad aérea es excedido en un servicio determinado sin que ello
represente una excepción, la programación de vuelo debe ser adaptada con efectos
inmediatos a las circunstancias reales.
Las horas de vuelo realizadas en los vuelos de situación a que hace referencia el
artículo 118, no afectarán al cómputo mensual de horas de vuelo ni limitaciones de
actividades mensuales.
La actividad aérea realizada en vuelos de situación se computará como de actividad
a efectos de límites diarios.
No obstante lo anterior, cuando se realice un vuelo de situación para terminar un
servicio dentro de una actividad diaria correspondiente, se podrán programar vuelos de
situación que no supongan un incremento superior a una hora quince minutos de la
actividad aérea correspondiente.
Cuando la asignación de Imaginaria siga inmediatamente a un período de actividad
aérea, sin que medie el período de descanso correspondiente; no se podrá asignar un
servicio hasta que finalice dicho período de descanso. En caso contrario el período de

cve: BOE-A-2022-23017
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Núm. 311