III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 187879

Legislación vigente y reglamentos internos.

Para conseguir que las operaciones de vuelo de Iberia se desarrollen de acuerdo con
los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios, los
pilotos se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen
interior complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las
contenidas en los Manuales de Operaciones, de Ruta y de Avión. Ello sin perjuicio de
acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera otros Reglamentos de
Trabajo, órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de la
compañía, o por sus representantes dentro del ámbito de su competencia.
No obstante lo anterior, ningún manual o norma de régimen interior de la compañía
podrá alterar condiciones laborales expresamente pactadas en este convenio.
Asimismo, la Dirección de la compañía se responsabilizará de facilitar a los pilotos
acceso a los Manuales vigentes de Operaciones, de Ruta y Manual de operación auxiliar,
así como las revisiones correspondientes a los mismos y que dichos manuales figuren a
bordo, estén al día y cumplan todas y cada una de las regulaciones vigentes, tanto
nacionales como extranjeras.
A estos efectos, la compañía entregará a cada piloto un dispositivo electrónico para
facilitar el acceso a los manuales. En este sentido, se acordará un protocolo de uso de
este dispositivo.
Los manuales, instrucciones temporales, boletines de actualización o similares,
actuales y futuros podrán estar redactados en español o en inglés.
Artículo 13 bis.

Comunicación.

Las comunicaciones de Iberia con los tripulantes pilotos respecto a la programación
mensual, vacaciones, nóminas, notas informativas, revisión de manuales y ofertas de
licencias no retribuidas, destacamentos, residencias y destinos, se podrán realizar a
través de IBpróxima y/o por otros medios/soportes que las nuevas tecnologías permitan,
como CD, SMS, etc.
Asimismo, y en la medida en que los tripulantes disponen de un correo corporativo,
expresamente se acuerda que cualquier comunicación escrita entre el tripulante y la
compañía podrá realizarse a través de la utilización de dichas direcciones de correo,
asumiendo el tripulante la obligación de revisar con regularidad su Dirección de correo
corporativo y mantenerlo operativo. El incumplimiento de dicho compromiso no podrá
generar sanción disciplinaria alguna.
No obstante lo anterior, no se podrá utilizar este sistema de comunicación para los
temas relacionados con la programación del piloto, a excepción de la notificación de la
programación mensual que se deberá producir en los términos del artículo 95 del
convenio colectivo, así como para la notificación de expedientes disciplinarios ni
sanciones
CAPÍTULO III
Definiciones
Principios generales.

A fin de completar y actualizar las definiciones establecidas en la normativa interna
de Iberia, se desarrolla en este capítulo la definición de los distintos tripulantes de
acuerdo con la función que desempeñan, prevaleciendo su nueva redacción cuando
existan contradicción, lagunas o problemas de interpretación en el ámbito laboral.
Artículo 15. Tripulante.
Persona a quien la Dirección de Iberia puede asignar obligaciones que ha de cumplir
en tierra y a bordo durante la preparación, realización y finalización del vuelo.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.