III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
132 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187878

funciones. También se obligan a exhibir tal documentación a la autoridad y a la Dirección
si fueran requeridos para ello.
La compañía mantendrá el control de las fechas de vencimiento de los títulos,
licencias y pasaportes, avisando previamente a su vencimiento y dando las facilidades
necesarias para que éstos puedan ser renovados.
Los gastos de obtención y renovación de visados, pasaportes, habilitaciones de tipo
y demás documentos necesarios para el normal desempeño de las funciones de los
pilotos, así como los de renovación de licencias, vacunas y reconocimientos médicos
pasados en los centros que hubieran sido reconocidos previamente por la compañía,
serán por cuenta de la misma. La lista de centros reconocidos será comunicada por la
compañía anualmente, existiendo, salvo circunstancias excepcionales, un mínimo de 2
en las Comunidades Autónomas de Madrid y Cataluña y 1 en las Comunidades
Autónomas de Andalucía, Valencia, Baleares y Canarias. Esta lista se podrá actualizar
incluyendo centros en otros puntos de la geografía nacional, en caso de que Iberia
considere que existan otros centros que cumplan con los requisitos necesarios para que
puedan ser reconocidos por la compañía.
No obstante lo anterior, Iberia reembolsará el coste del reconocimiento, con un
máximo de 150 euros, en caso de que el piloto elija un centro médico distinto de los
reconocidos por la compañía; en ese supuesto, cualquier gasto adicional correrá por
cuenta del piloto. Esta cantidad máxima se actualizará, en su caso, conforme a los
criterios previstos en el artículo 132.
Artículo 11.

Pacto de no concurrencia.

Los pilotos no podrán dedicarse a ninguna actividad retribuida o no retribuida que
signifique competencia de transporte aéreo a la compañía, sin perjuicio de las
excepciones que se especifican en el presente convenio colectivo.
Artículo 12.

Banalización tripulantes técnicos.

La compañía, previo acuerdo con la Sección Sindical de Sepla en Iberia, podrá
asignar turnos de vuelos a sus pilotos, siempre que actúen en equipo en los siguientes
casos:

Los pilotos admiten volar con la tripulación auxiliar que la Dirección designe al efecto,
tanto en aviones propios como ajenos, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
sus respectivos puestos de trabajo, conozcan el idioma castellano, los manuales que les
sean de aplicación y su designación cumpla las exigencias legales vigentes.
La compañía no podrá hacer uso de la banalización de sus tripulantes a otra
compañía aérea, en la que se haya declarado huelga legal por el colectivo de pilotos,
durante el período de duración de la misma. Se exceptúa de lo anterior a los tripulantes
banalizados antes de la fecha de la convocatoria de huelga legal.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

a) En aviones bajo pabellón español, no pertenecientes a Iberia, o en régimen de
alquiler o en cualquier otra forma jurídica de asociación, cesión, cooperación o concierto.
b) En aviones bajo pabellón extranjero, cuando esté reconocido o estipulado así en
convenios, tratados, protocolos y otros pactos, que España tenga suscritos con las
naciones a que pertenezcan las aeronaves en que hayan de prestarse estos servicios.
No se exigirá este requisito para los aviones de las compañías del antiguo grupo
«ATLAS».
c) Si la representación de los pilotos y la empresa, de forma consensuada,
establecieran la existencia de casos especiales, en los que, por las condiciones
singulares en que hayan de realizarse los servicios, sea necesario el establecimiento de
normas específicas de retribución, higiene, seguridad, etc. En estos supuestos se
pactarán las condiciones en las que hayan de realizarse estos vuelos por la
representación de los pilotos y la empresa, en la parte que les afecte.