III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Asimismo, la compañía procurará la permanencia en sus actuales puestos de trabajo
y garantizará los emolumentos alcanzados en sus niveles, de aquellos tripulantes que no
pudieran superar las pruebas exigidas para la transformación.
En el caso de que hubiera que hacer uso de la transformación especificada en este
artículo, las representaciones de la empresa y de los pilotos determinarán el
procedimiento a seguir.
Artículo 8. Entrada en servicio de nuevos aviones.
Si durante la vigencia del convenio se pusieran al servicio de la compañía nuevos
tipos de aeronaves, cuya explotación implique actividad que suponga merma en los
ingresos contemplados y garantizados en este convenio, éste será objeto de revisión en
la parte afectada, por acuerdo de las dos representaciones.
CAPÍTULO II
Principios informadores
Artículo 9. Salvaguarda de los intereses de la compañía.
Los pilotos durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar los
intereses de la compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de
vidas y bienes que ésta les confíe y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda
redundar en contra de dichas vidas y bienes, del prestigio de la compañía o de sus
resultados económicos, teniendo en cuenta en cualquier caso las normas de seguridad
aérea.
Artículo 10. Dedicación, títulos, pericia y conocimientos.
Los pilotos se obligan a dedicar toda su actividad profesional a la compañía, así
como a cooperar con la Dirección para mantener su pericia y nivel de formación a la
altura de las misiones que les corresponden por contrato individual o colectivo de trabajo,
aceptando la realización de las pruebas y cursos que establezca, así como los controles
e inspecciones que determine. Los citados cursos, pruebas, controles e inspecciones,
serán impartidas por pilotos en activo, pertenecientes al escalafón de Iberia, que
desempeñen funciones o labores de inspección o instrucción dentro de la misma. Los
cursos, dependiendo de la materia y siempre que no contemplen anormalidades y o
emergencias podrán ser impartidos también por pilotos con pérdida de licencia. Aquellas
materias no relacionadas con la operación de vuelo podrán ser impartidas por pilotos en
situación de reserva o personal de tierra, siempre que posean la capacitación necesaria
para impartir los citados cursos.
No obstante lo anterior, los pilotos con pérdida de licencia podrán ser SFI (instructor
en simulador) o SFE (examinador de vuelo sintético) cuando sean requeridos por la
compañía.
En caso de incorporación de un nuevo tipo de avión y de forma excepcional, se
podrá contratar la formación de los instructores que resultara necesaria, con los
instructores del fabricante. Asimismo, si finalizada la instrucción de los instructores
quedara un remanente de cursos ofrecidos gratuitamente por el fabricante, se ofertarán
al resto del colectivo por orden de escalafón y su aceptación será voluntaria.
La formación de determinados programas formativos se podrá realizar a través de Elearning, sin que sea necesaria la presencia física. En caso de que se trate de formación
obligatoria reglada, se acordará el tiempo que haya de computarse como actividad o, en
caso de ser necesario, programarse en función de las características o duración del
curso.
Los pilotos se comprometen a mantener actualizados los títulos, licencias,
calificaciones y demás documentación necesaria para el normal desempeño de sus

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Núm. 311