III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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referirá exclusivamente a Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima
Operadora, Sociedad Unipersonal.
Cuando se utilice el término Sepla, Sección Sindical, representación de los pilotos,
siempre que no se especifique lo contrario, se referirá exclusivamente a la Sección
Sindical de Sepla en Iberia, todo ello sin perjuicio de la legislación vigente.
Los pilotos que hayan cesado o cesen en el futuro en el servicio activo de vuelo se
regirán por lo expresamente regulado en el Anexo 2.
Artículo 3.

Ámbito temporal.

El presente convenio entra en vigor el día 1 de enero de 2022 y tendrá vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2025, excepto para los conceptos o materias para los que se
señale expresamente otra fecha distinta.
Será prorrogable por la tácita por periodos de doce meses si, con antelación mínima
de dos meses a su vencimiento, no se ha pedido oficialmente revisión o rescisión por
cualquiera de las partes.
Artículo 4.

Compensación y absorción

Cuantas mejoras económicas se establecen, podrán producir la compensación de
aquellas que con carácter voluntario o pactado hubiese ya otorgado la compañía.
Análogamente, podrán absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales
en el futuro.
Se respetarán las condiciones establecidas individualmente con anterioridad a la
fecha de entrada en vigor de este convenio, con carácter «ad personam», si globalmente
superan las condiciones de este convenio.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente
vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si por la jurisdicción competente se modificara sustancialmente alguna de las
cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a
reconsiderar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del
convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las
concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho. En ese sentido, si por cualquier
causa, se declarara la nulidad de alguna cláusula, ambas partes se obligan a alcanzar un
acuerdo para que no se vea afectada la masa salarial pactada en convenio con
incremento o decremento superior al 1% de la misma.
Artículo 6.

Trato más favorable.

Cuando la interpretación del texto del convenio se prestase a soluciones dudosas se
aplicará en cada caso concreto aquella que sea más favorable a los pilotos, es decir, se
aplicará el principio «in dubio pro operario».
Readaptación de tripulantes pilotos.

Si como consecuencia de la modificación de los sistemas operativos internos, los
avances de la técnica u órdenes recibidas de la Autoridad Aeronáutica fuera necesario
alterar la composición de las tripulaciones técnicas, la Dirección, con respecto tan sólo a
los pilotos que figuren en plantilla, los adaptará a nuevas funciones o puestos de trabajo
en vuelo de análoga o superior consideración, en tanto reúnan el conjunto de
condiciones exigidas para la declaración de aptitud de cada tripulante.
Si como consecuencia de ello los pilotos vieran aumentada su responsabilidad y/o su
carga de trabajo, ambas partes negociarán la repercusión en los emolumentos de la
consecuente superior consideración de esas nuevas funciones.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.