III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187995

2.2 Iberia Operadora y la Sección Sindical de Sepla en Iberia Operadora acuerdan
que con la excepción de las operaciones incluidas en los apartados de Franquicias, Wet
Lease e Iberia Express todos los vuelos, realizados en un avión de Iberia Operadora
(Propio o Arrendado) o con imagen de Iberia Operadora (color y logotipo), serán
operados por pilotos de Iberia Operadora y con independencia del tamaño de la
aeronave y del certificado de Operador Aéreo con el que opere dicho avión.
2.3 Esto no quiere decir que los pilotos de Iberia Operadora operen únicamente
aviones de Iberia Operadora.
2.4 En los contratos de franquicia suscritos por Iberia Operadora, actualmente con
Air Nostrum, así como en los que en el futuro pueda suscribir, se aplicará como regla
general, una limitación consistente en que no puedan llevarse a cabo las operaciones
previstas con aviones de más de 100 plazas. En caso de que los aviones destinados a
operar la franquicia tengan más de 100 plazas, su peso máximo certificado (MTOW Maximum Take Off Weight-), no podrá exceder de 52.000 Kg ni llevar más de 100
pasajeros.
Iberia Operadora se compromete a no llevar a cabo ninguna franquicia para
operaciones de Largo Radio, vuelos de más de 6 horas de tiempo de vuelo, sin acuerdo
con la Sección Sindical de Sepla en Iberia Operadora.
2.5 Iberia Operadora no tiene ningún avión dedicado a la carga ni tiene intención de
tenerlo en estos momentos. Iberia Operadora se compromete a consultar a la Sección
Sindical de Sepla en Iberia Operadora en caso de que las circunstancias cambien.
Los puestos de comandante de cualquier avión carguero que pudiera ser contratado
por Iberia Operadora en el futuro, estarán disponibles para que los pilotos de Iberia
Operadora puedan optar a los mismos.
2.6 Hay pocas circunstancias, si las hay, en las que Iberia Operadora trataría de
entregar los vuelos rentables a otro Operador, eligiendo las operaciones de código
compartido por encima de los servicios operados por Iberia Operadora. No obstante, a la
Sección Sindical de Sepla en Iberia Operadora le sigue preocupando que dichos
acuerdos de código compartido puedan afectar negativamente a las oportunidades de
vuelo de los pilotos de Iberia Operadora.
En caso de que Iberia Operadora pretendiera entregar vuelos rentables para celebrar
un acuerdo más amplio (sustituyendo estos vuelos por un código compartido) y dicho
acuerdo redujera directamente las oportunidades de vuelo de los pilotos de Iberia
Operadora, Iberia Operadora se compromete a consultar a la Sección Sindical de Sepla
en Iberia Operadora antes de suscribir ninguno de estos acuerdos de código compartido.
2.7 En caso de una posible fusión o absorción, Iberia Operadora consultará a la
Sección Sindical de Sepla en Iberia Operadora de acuerdo con la legislación en materia
laboral vigente en ese momento.
2.8 Iberia Operadora, salvo lo establecido respecto de Iberia Express, no pretende
ceder slots a otros operadores. Si surgiese alguna circunstancia excepcional que
implicase que dicha intención no se puede cumplir, se seguirá el procedimiento indicado
en los «Procedimientos de Negociación - Iberia Operadora/Sección Sindical de Sepla en
Iberia» (Punto 3).
2.9 Iberia Operadora entiende la preocupación de la Sección Sindical de Sepla en
Iberia Operadora acerca de que las compañías con las que Iberia Operadora tiene
acuerdos de código compartido o alianzas, puedan tener compromisos adquiridos con
los representantes de sus pilotos en relación con el impacto que dichos acuerdos
pudieran tener en sus propias tripulaciones. Iberia Operadora se compromete a consultar
con la Sección Sindical de Sepla en Iberia Operadora, con la mayor brevedad, el posible
impacto de cualquier alianza o acuerdo de código compartido que se proponga antes de
que éste se concluya. El objetivo de esta cláusula es asegurar que dichos acuerdos no
tendrán un impacto negativo sobre las horas de vuelo previstas para los pilotos de Iberia
Operadora.
2.10 Iberia Operadora informará a la Sección Sindical de Sepla en Iberia
Operadora, a la mayor brevedad posible, de los detalles de cualquier wet lease de corta

cve: BOE-A-2022-23017
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Núm. 311