III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187994

Artículo 5.
La compañía abonará a cada Representante Sindical de Sepla, por cada día de
dedicación sindical señalado en las programaciones, un número de horas (atípicas)
equivalente a la media general anual de las horas estándar realizadas en el año
inmediato anterior.
ANEXO 10
Acuerdos de colaboración mutua y estabilidad del empleo
Se establecen unas garantías de colaboración de colaboración mutua entre Iberia y
el colectivo de pilotos, representado por la sección sindical de Sepla, y de estabilidad en
el empleo que se recogen a continuación
Scope Clause
1.

General

2.

Seguridad en el empleo-tripulaciones técnicas de iberia Operadora.

2.1 El objetivo de este acuerdo es promover la seguridad en el empleo y las
oportunidades de carrera profesional de los pilotos del escalafón de Iberia Operadora. El
presente acuerdo pretende tener en cuenta las preocupaciones que la Sección Sindical
de Sepla en Iberia Operadora tiene en relación con la seguridad en el empleo y el
desarrollo de la carrera profesional, sin obstaculizar el desarrollo comercial de Iberia
Operadora.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Se reconoce que Iberia L.A.E., S.A. Operadora S.U. (en adelante Iberia
Operadora) opera en un entorno en el que se requiere una mayor flexibilidad y facilidad
para poner en práctica decisiones comerciales rápidamente. Iberia Operadora reconoce
la contribución que ya ha aportado la Sección Sindical de Sepla en Iberia Operadora en
este contexto. La Sección Sindical de Sepla en Iberia Operadora está de acuerdo en
seguir colaborando en el programa comercial de la aerolínea y en cualquier cambio que
se haga a corto plazo en estos programas.
1.2 A fin de permitir que la Sección Sindical de Sepla en Iberia Operadora actúe en
la confianza de que los intereses de los pilotos se van a proteger y mejorar, ahora y en el
futuro, se han alcanzado acuerdos específicos entre Iberia Operadora y la Sección
Sindical de Sepla en Iberia Operadora que cubren temas tales como los salarios, la
estructura salarial de la antigüedad, y acuerdos sobre la planificación. Asimismo, el
despliegue actual de aviones y tripulaciones técnicas estará sujeto a una revisión
retrospectiva. Iberia Operadora se obliga a proporcionar a la Sección Sindical de Sepla
en Iberia Operadora información suficientemente completa que permita que dicha
revisión sea significativa. Además, Iberia Operadora proporcionará información amplia
sobre consideraciones comerciales y de planificación en reuniones regulares que
mantendrá con los representantes designados de la Sección Sindical de Sepla en Iberia
Operadora. Las aportaciones prácticas con las que la Sección Sindical de Sepla en
Iberia Operadora pueda contribuir se abordarán en conversaciones internas, con la
Dirección de Iberia Operadora.
1.3 Para ello, la Sección Sindical de Sepla en Iberia Operadora acuerda no limitar
el despliegue de aviones para obtener el mayor beneficio económico y comercial,
incluyendo la introducción de nuevos aviones en el servicio de Iberia Operadora. Se
reconoce que solo a través de dicha cooperación puede Iberia Operadora hacer que el
plan para gestionar su futuro se beneficie plenamente de las oportunidades comerciales
que surjan para superar las dificultades a las que tiene que hacer frente en la actualidad
la aerolínea y para asegurar un futuro viable para sus empleados actuales.