III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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trimestre natural. Si dicho día fuese festivo la reunión se realizará el siguiente primer día
hábil.
No obstante lo anterior, podrán convocarse reuniones extraordinarias de la Comisión,
cuando a juicio de sus componentes se den las circunstancias precisas para ello.
IV. La Dirección de la compañía remitirá a los miembros de la Representación de
los Trabajadores que componen la Comisión, previa a la celebración de cada reunión y
con siete días de antelación, la documentación precisa en función de los temas a tratar y,
en cualquier caso, la documentación básica que en la actualidad configura «la carta
mensual».
Asimismo, se remitirá un resumen mensual de la actividad de la compañía.
V. Los Representantes de los Trabajadores en la Comisión de Seguimiento, en
tanto en cuanto mantengan dicha condición, tendrán derecho al pase de libre circulación.
VI. Se mantiene en sus propios términos el Anexo I del Acta de 15 de octubre
de 2003.
Artículo 3.
Los representantes de los pilotos tendrán competencia en todo lo relacionado con la
aplicación del convenio y su cumplimiento. Estas funciones podrán efectuarse
conjuntamente con la representación de la empresa, en la materia y ámbito
correspondiente, si fuera necesario.
La compañía notificará a los Representantes de los pilotos, el Órgano de la misma
que sea designado al efecto de resolver con dichos Representantes, cuando fuese
necesario, las cuestiones en que hubiera controversia en relación a lo aquí establecido,
sin perjuicio de lo atribuido a la Comisión de Interpretación.
Igualmente, los representantes de los pilotos colaborarán especialmente con la
Dirección en la vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo y descanso y en los
turnos de servicios mensuales, y deberán tener conocimiento previamente a su ejecución
de las siguientes materias:
– Turnos de vacaciones.
– Rotaciones de destacamentos y destinos.
– Asimismo, recibirán notificación acerca de las sanciones muy graves y despidos
que afecten a los pilotos.
La compañía informará a los Representantes de los pilotos de los perfiles de los
vuelos que se realicen en cada momento así como de sus variaciones.

Funcionará en el seno de la compañía una Comisión de Interpretación compuesta
por igual número de representantes de la empresa y de los pilotos, quienes tendrán
acceso a la documentación sobre los temas a tratar por la Comisión.
La representación de los pilotos en la misma estará integrada por tres pilotos en
función de comandante, y otros tres en función de copiloto, designados preferentemente
de entre los que han intervenido en la deliberación del presente convenio y por el mismo
procedimiento.
Los representantes de la compañía estarán designados libremente por la Dirección.
Sin perjuicio de la competencia de la Jurisdicción Laboral y de lo establecido en los
artículos precedentes de este Anexo, la Comisión de Interpretación tendrá competencias
en aquellos temas relacionados con la interpretación del convenio.
Los acuerdos de la Comisión tendrán carácter ejecutivo inmediato, salvo que ambas
partes acuerden una fecha específica.
La Comisión se reunirá normalmente el tercer jueves de cada mes, sin perjuicio de
celebrar otras reuniones siempre que lo requiera la urgencia o necesidad de las mismas.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.