III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
132 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187992

Los costes que origine la constitución de este Tribunal irán a cargo de la parte para la
que sea desfavorable la Resolución que recaiga y se determinarán con arreglo a las
tarifas oficiales establecidas por el Colegio de Médicos.
Si la Resolución fuera favorable al piloto se le resarcirá de los haberes que dejó de
percibir.
ANEXO 9
Representación, aplicación e interpretación del convenio
Artículo 1.
a) Iberia reconoce a Sepla y la Sección Sindical del mismo en la compañía, en los
términos de los documentos de reconocimiento suscritos en su día, actualizados a los
efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
b) Los Delegados Sindicales serán once para Sepla y tendrán las garantías y
facilidades que establece la normativa y la práctica vigente.
La compañía mantendrá el reconocimiento y garantías sindicales al número de
Delegados reconocidos en el Acuerdo de 3-9-92 ó en el vigente en cada momento.
Durante la vigencia del convenio acepta otorgar tal reconocimiento y garantías a
quienes sean designados por Sepla miembros titulares de: Comisión Negociadora del
convenio colectivo, Comisión Mixta de Interpretación y grupos de trabajo creados en
ejecución o desarrollo de este convenio.
La compañía acepta, asimismo, la acumulación de garantías sindicales, total o
parcialmente, en uno o varios de sus Delegados.
c) Igualmente, como Representantes de los pilotos tendrán las funciones que para
los mismos se contienen en el presente convenio y en la legislación vigente para la
representación de los trabajadores.
d) Iberia podrá establecer expresamente con dicho Sindicato lo que considere
oportuno para el mejor entendimiento entre el mismo y la empresa, de acuerdo con la
legislación vigente.
e) Iberia reconoce a la Sección Sindical de Sepla en la empresa como interlocutor
exclusivo, en la actualidad, en lo referente a los acuerdos y convenios colectivos del
grupo de pilotos especialmente en lo que se derive de su interpretación y aplicación, en
razón a su nivel de implantación en el referido grupo profesional.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente.
Ambas partes acuerdan que, en caso de finalización de la vigencia pactada para el
presente convenio colectivo sin haberse conseguido la suscripción de un nuevo
convenio, se mantendrá la aplicabilidad ultraactiva de las previsiones contenidas en este
artículo, por un plazo adicional de un año sobre el establecido en la normativa de
aplicación.
Artículo 2.

1. Planes de la compañía en sus distintas áreas
2. Planes estratégicos
3. Evolución de la compañía y del sector
4. Medidas sociolaborales que pudieran afectar a los trabajadores
III. La periodicidad de las reuniones de la Comisión Económico y Social será
trimestral, fijándose como día de la reunión el tercer jueves del último mes de cada

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

I. Un representante de la Sección Sindical de Sepla/Iberia, designado por la misma,
formará parte de la Comisión de Seguimiento Económico y Social.
II. En dicha Comisión se informará, debatirá y se hará un seguimiento sobre: