III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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opinase que las circunstancias que concurren en el tripulante le impiden prestar servicios
en vuelo, extenderán los correspondientes partes, que tendrán a efectos de Seguridad
Social Complementaria, el mismo valor que los partes oficiales de la asistencia sanitaria
de la Seguridad Social.
Cuando los Servicios Médicos de la compañía estimen que el personal afectado
debe quedar incluido en los apartados A) y B) punto 3.º del anexo n.º 2 del convenio,
deberán especificar concretamente esta circunstancia en el parte de baja.
b) La percepción de las cantidades complementarias previstas en los artículos
anteriores estará en cualquier circunstancia supeditada a que el enfermo se someta en
todo a las normas establecidas por la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en
orden a controlar la permanencia en su domicilio en los casos en que no sea
expresamente autorizado el traslado del enfermo por el órgano aludido.
En aquellos casos en que la baja proceda de los Servicios Médicos de la compañía,
el control será ejercido por dichos Servicios en los términos expresados en el párrafo
anterior.
Cualquier disposición complementaria en orden al control que se pueda dictar se
someterá previamente a la representación de los tripulantes pilotos y de la compañía,
para su aprobación.
En caso de enfermedad sobrevenida al tripulante en localidad distinta a la de su
residencia habitual, deberá someterse en cada caso a los controles establecidos en los
párrafos anteriores, y se estará a lo dispuesto en el artículo 139.
Salvo que el facultativo competente de la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social
lo estimase improcedente, el tripulante habrá de trasladarse al lugar que señale el
Servicio Médico de la compañía si se hallase en uso de permiso y a la base principal si
se hallase en situación de destacamento o destino.
En los casos en que la compañía ordene el traslado del enfermo, los gastos que
ocasione el mismo serán de cuenta de aquélla.
En caso de destacamento o destino, el tripulante que deba reincorporarse a su base
dejará de percibir la correspondiente gratificación y se aplicará en su caso lo previsto en
el párrafo 2 del artículo 114 del vigente convenio.
Si, como consecuencia de las gestiones que efectúe el Servicio Médico de la
compañía, se demostrase que el dictamen del facultativo de la asistencia sanitaria de la
Seguridad Social careciese de justificación real, tendrá derecho la compañía a
reintegrarse de las cantidades complementarias abonadas.
c) Si se trata de un accidente de trabajo y se pretendiera intencionadamente recibir
la asistencia en centros sanitarios o por médicos distintos a aquellos asignados por
facultativos de Iberia, o sus colaboradores, la empresa abonará exclusivamente el
importe tanto al centro asistencial como al facultativo, valorado por el Servicio Médico de
la compañía, a tenor de las tarifas para los accidentes de trabajo.
d) La compañía estudiará la posibilidad de que las personas en situación de baja
por enfermedad o accidente perciban el conjunto de sus emolumentos a través de la
empresa, resarciéndose ésta directamente de las prestaciones de la Seguridad Social.
Esta situación cesará cuando las personas en situación de baja pasen a regirse por lo
previsto en el Fondo Social de Vuelo.
Recursos.

De estar disconforme el interesado con el dictamen emitido por los Servicios Médicos
de la compañía, podrá someter su caso, a partir del 31 día de baja continuada siguiente
a la emisión del dictamen en la primera baja que se produzca, y en cualquier momento
en las bajas sucesivas que ocurran dentro del año natural, a la Resolución de un Tribunal
Médico presidido por un médico designado por el Colegio Oficial de Madrid de entre los
cualificados como especialistas en Medicina Aeronáutica, si es posible, y no hubiera
tenido anteriormente relación con el caso en cuestión, un Vocal libremente elegido por el
piloto y otro designado por la Dirección de la compañía.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.