III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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misma naturaleza, hasta tanto no hayan rotado los demás componentes de la flota a que
pertenezca.
– Todo piloto enviado forzoso podrá cambiar su turno con otro piloto, si ambos
acceden, quedando obligado a ocupar el turno de este último cuando le toque.
– Las situaciones de desplazamiento de la totalidad de una flota a punto o puntos
fuera de la base principal, serán consideradas como forzosas a todos los efectos.
Cuando por la rotación de asignación de destacamentos, correspondiera ir
destacados a más de un inspector de la flota de que se trate, solamente uno de ellos
podrá ser enviado, quedando pendientes para el siguiente mes o meses el inspector o
inspectores que no hayan ido por rotación normal.
ANEXO 8
Seguridad Social Complementaria
Artículo 1.

Enfermedad, maternidad y permiso paternidad.

En las circunstancias y condiciones que se establecen en el párrafo siguiente, la
compañía abonará un complemento sobre lo abonado por la Seguridad Social nacional,
en caso de enfermedad, maternidad o permiso por paternidad, hasta el tope del 100
por 100 del sueldo base, antigüedad en su caso, prima por razón de viaje garantizada y
plus familiar cuando corresponda, coste de vida, dieta de destacamento, e indemnización
por destino, por el que corresponda en cada caso, pagas extraordinarias y paga de cierre
de ejercicio, así como las gratificaciones y primas que, con carácter general o pactado,
se abonen a los pilotos que se encuentren en dicha situación.
A efectos del pago del complemento se distinguirá entre enfermedades de más de 14
días y hasta 14 días inclusive. En el primer caso, la compañía abonará el complemento
desde el primer día de enfermedad; en la de menos de 15 días, el importe de tal
complemento que correspondiera a los primeros siete días se destinará al Fondo
Solidario de pilotos.
La persona a la que se aplique esta norma verá actualizados sus emolumentos en y
con cualquier mejora que afecte a los conceptos mencionados en el párrafo anterior,
pactados o que se pacten, en la medida y momento en que se aplique al resto de los
pilotos.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Durante el tiempo que dure la incapacidad temporal y hasta el alta, o hasta que el
tripulante pase a regirse por lo previsto en el Fondo Social de Vuelo, las personas que se
encuentren en esta situación percibirán el complemento preciso para que, unido a lo
percibido de la Seguridad Social Nacional y Mutualidad, en su caso, obtengan el 100
por 100 de los conceptos y condiciones especificados en el párrafo primero del artículo
anterior de este Anexo.
Por su parte la compañía respaldará las gestiones que la representación de los
pilotos realice ante los organismos oficiales para conseguir la designación de nuevas
enfermedades profesionales como consecuencia del trabajo en vuelo.
En cuanto a la consideración de accidente de trabajo o enfermedad profesional se
estará a lo que, en cada momento, establezca la normativa vigente.
Artículo 3.

Normas comunes.

a) Para percibir las cantidades complementarias previstas en las presentes normas,
el personal deberá presentar en tiempo y forma los partes de baja, confirmación y alta de
la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Cuando la asistencia sanitaria de la Seguridad Social entendiese que no procede la
baja en los casos que pudieran presentársele, si el Servicio Médico de la compañía

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.