III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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duración que pueda ser necesario para cubrir acontecimientos imprevistos (incluyendo,
por ejemplo pero no limitado a, operaciones de mantenimiento no programado).
Para otras circunstancias que no sean excepcionales, las notificaciones a la Sección
Sindical de Sepla en Iberia Operadora se realizarán antes de que se lleve a cabo el wet
lease e incluirán detalles sobre la duración, el operador, tipo de aeronave y servicio
realizado. Si tuviese algún efecto sobre la contratación, planificación de niveles, las
oportunidades de promoción o cambios de flotas, Iberia Operadora se compromete a
asegurar que ningún piloto se vea perjudicado por dichos acuerdos.
Los wet lease de corta duración tienen una duración que se extiende dentro de una
temporada de programación. Es necesario que haya una interrupción de al menos 7 días
entre el fin de un contrato de wet lease y el inicio de un segundo contrato para una
aeronave similar si se va a considerar que el segundo periodo es independiente del
primero.
Si surgiese alguna circunstancia en la que hubiese que considerar un wet lease de
mayor duración, Iberia Operadora y la Sección Sindical de Sepla en Iberia Operadora se
reunirán para determinar los acuerdos que resultarán de aplicación.
No obstante lo anterior, Iberia Operadora se compromete a no realizar en régimen de
wet-lease, una producción que supere el 3% del total de la producción de Horas Bloque
pasaje anuales (horas voladas por pilotos de Iberia Operadora más horas voladas en
régimen de wet lease).
Iberia Operadora se compromete a no realizar producción en régimen de wet-lease
mientras esté en vigor un procedimiento de despido colectivo de carácter obligatorio o
mientras exista exceso de plantilla de pilotos.
Fuerza Mayor: se acepta que Iberia Operadora tenga que hacer frente a una
circunstancia imprevista que constituya una importante amenaza para la empresa.
3. Procedimientos de negociación Iberia Operadora/Seccion Sindical de Sepla en
Iberia.
3.1 Ambas partes confirman que los apartados siguientes configuran el actual
proceso de negociación entre Iberia Operadora y la Sección Sindical de Sepla en Iberia
Operadora, a los efectos de este Anexo.
3.2 La finalidad de los apartados 3.3 y 3.4 que figuran más adelante es asegurar
que estos temas y propuestas se planteen antes de tomar decisiones o contraer
compromisos.
3.3 Se creará un grupo de trabajo conjunto que se reúna, como mínimo, cada seis
meses. Este grupo:
– Estará informado de las presiones competitivas que soporta Iberia Operadora.
– Debatirá los futuros planes de negocio, incluyendo los planes sobre las flotas y su
actualización.
3.4 Por medio del presente se acepta que Iberia Operadora, antes de tomar
ninguna decisión, informará con antelación suficiente de las razones que subyacen
detrás de cualquier cambio que se proponga de los planes sobre las flotas para que
éstas se entiendan por completo. Este grupo tendrá acceso a toda la información
pertinente.
3.5 Se entiende que cualquiera de las partes podrá hacer uso del proceso de
negociación incluido en el apartado 3.1 anterior para:
– Plantear cualquier asunto que preocupe al grupo de trabajo.
– Tratar cualquier propuesta hecha por Iberia Operadora que afecte a los acuerdos
industriales vigentes.
3.6 Se acuerda que la información que se aborde en el grupo se mantendrá de
manera confidencial, salvo que los miembros acuerden otra cosa

cve: BOE-A-2022-23017
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Núm. 311