III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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– Del día 6 al 20 de noviembre se confeccionará la lista de asignaciones definitiva
para los tripulantes, publicándose y poniéndose a su disposición. No obstante, los
tripulantes que no hubieran permutado hasta el 5 de noviembre podrán solicitarlo, y la
empresa lo autorizará si la solicitud se realiza con 45 días de anticipación al inicio del
período permutado.
Asignación de períodos no programados inicialmente.
Se desarrollará un sistema para la asignación mensual en el que se abrirán
periódicamente dos ventanas de auto-asignación (una para vacaciones y otra para días
de recuperación) en las cuales, el piloto con días pendientes de asignar podrá solicitar
que se le asignen todos o parte de los mismos de acuerdo a sus preferencias (con las
restricciones aplicables), según el cupo ofertado durante el mismo y el criterio general de
puntos y antigüedad. Las vacaciones o días de recuperación así asignados tendrán el
carácter de voluntarios, sin devengo de puntos en ningún caso.
Si tras lo anterior, no se cubriese todo el cupo ofertado se asignará con carácter
forzoso entre el resto de los pilotos con días pendientes de asignar, según las
necesidades de la compañía.
En caso de que por conceder un período de vacaciones o días de recuperación a un
piloto según lo establecido en el párrafo primero de este apartado, no fuese posible
programar a otro piloto con carácter forzoso el resto de días pendientes de asignar
según las reglas establecidas en el convenio en cuanto a preaviso y separación entre
períodos, se establecerá un criterio para dar preferencia a la asignación de los días de
este último.
Enfermedad en vacaciones o días de recuperación.
El período de vacaciones o de días de recuperación que no se haya podido disfrutar
por encontrarse el piloto en situación de enfermedad o accidente, se asignará con
posterioridad. Para ello remitirá la certificación justificativa correspondiente.
El período no disfrutado por esta causa se programará, por designación de la
empresa, antes del 31 de diciembre del año en curso. Si no fuese posible, por continuar
en tal fecha en situación de baja o no existir cupo disponible, lo hará inmediatamente
después de la comunicación de su restablecimiento o en el primer cupo disponible. La
nueva asignación de este periodo de vacaciones o días de recuperación tendrá el mismo
carácter (forzoso o voluntario) y la misma puntuación que tenía el período inicial.
Vacaciones específicas de verano.
Las vacaciones correspondientes a esta temporada se regirán por las siguientes
normas:
1.º La compañía no tiene más obligación que asignar las vacaciones en este período
a la mitad de su plantilla, cada año, en turnos de quince días si se hubiesen solicitado.
2.º Por consiguiente, la empresa no está obligada a asignar los días de
recuperación, ni un mes completo en dicha temporada. La prioridad en la designación en
el periodo de verano será: primero las vacaciones voluntarias, en segundo lugar los días
de recuperación, después las licencias no retribuidas y por último las vacaciones
forzosas.
3.º Se entiende que el tripulante solo está interesado en las quincenas que solicita, y
de no corresponderle alguna de ellas se reserva para disfrutarlas en el siguiente período
de verano si le correspondiesen por su puntuación.
4.º El cupo de verano viene determinado a través del cálculo establecido en el
artículo 84. En consecuencia, la renuncia a la petición para este cupo de vacaciones no
implicará una modificación de dicho cupo en el año siguiente. La auto-asignación de un
periodo voluntario de al menos 7 días dará por consumida la preferencia para el disfrute

cve: BOE-A-2022-23017
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Núm. 311