III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187986

Al finalizar el período de auto-asignación y antes de la publicación se hará el proceso
de asignación de días de recuperación forzosa para aquellos períodos que no se hayan
asignado.
D)

Asignación de períodos forzosos

Una vez finalizado cada período de asignación de períodos voluntarios, se procederá
a la asignación de los períodos restantes con carácter forzoso.
Para ello se utilizará el excedente de cupo del proceso voluntario para asignarlo
según las reglas que se recogen a continuación.
Los períodos asignados que no correspondan a los solicitados por los tripulantes se
considerarán forzosos a los efectos correspondientes. Los períodos forzosos, cualquiera
que sea el mes en que estén situados, no estarán penalizados por puntuación alguna.
Los tripulantes que no tengan asignados períodos voluntarios, formarán una lista
para las asignaciones forzosas. Estas asignaciones se harán teniendo en cuenta la
puntuación de mayor a menor. En el caso de tener dos o más tripulantes el mismo
número de puntos, se enviará al de menor antigüedad efectiva en la función.
Estas asignaciones podrán hacerse por períodos quincenales, dejando, en este caso,
como mínimo cuatro quincenas de actividad intercaladas entre dos períodos forzosos.
No obstante lo anterior, cada Flota no podrá dar más del sesenta por ciento de las
vacaciones en cada uno de los períodos de enero a abril, de junio a septiembre y el
compuesto por mayo, octubre, noviembre y diciembre con carácter forzoso.
En cuanto a la asignación forzosa de días de recuperación, ésta se realizará
asignando periodos de como mínimo dos días, no existiendo obligación de que estén
unidos a vacaciones e intentando que sean de la mayor duración posible según la
disponibilidad de cupo.
Si no se solicitan períodos de vacaciones, dentro de los plazos establecidos, la
empresa podrá asignar libremente las vacaciones, con el carácter de forzosas.
Exposición de los períodos asignados
El día 31 de octubre, la empresa expondrá y pondrá a disposición de los tripulantes,
una lista por Flota, con la asignación de los períodos de vacaciones a cada tripulante.
Permutas

● Entre dos períodos forzosos.
● Entre dos períodos voluntarios sin penalización de puntos.
● Entre un período forzoso y otro voluntario. La puntuación del voluntario, si la
hubiese, se aplicará a ambos tripulantes.
● Entre dos períodos voluntarios, uno de ellos con penalización de puntos. La
puntuación se aplicará al que inicialmente los tenía adjudicados.
– Las permutas, en ningún caso, podrán alterar las fechas de los períodos asignados
a los pilotos que permutan, debiendo estar los interesados en la misma Base en la fecha
de comienzo del disfrute del período permutado y contar con los mismos días adicionales
de recuperación. En el caso de que el número de días adicionales de recuperación fuera
distinto, los días excedentes no permutables serán asignados cuando las necesidades
del servicio lo permitan.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

– Hasta el 5 de noviembre la empresa recibirá de los tripulantes las permutas que
entre dos tripulantes de la misma Flota y especialidad hayan acordado. La permuta se
hará por medio de una solicitud realizada por ambos interesados.
– Se permitirán las permutas de los tripulantes, sea cual fuere la característica de
forzoso o no forzoso (voluntario) del o los períodos asignados, siendo por lo tanto
posibles las permutas siguientes: