III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Podrán participar en cada bloque:
1. los pilotos que estén asignados a ese bloque.
2. los que no se les haya concedido una auto-asignación en el bloque anterior.
3. lo que no hayan realizado ninguna petición en bloques anteriores.
Una vez concedido un período solicitado, éste no podrá modificarse en ventanas o
bloques posteriores.
En cada bloque se ofrecerá información al piloto del número de tripulantes que faltan
por solicitar y que tienen prioridad sobre él, así como del cupo disponible en cada
quincena/semana en función de dicha información.
Los tripulantes irán recibiendo información, a través de su correo electrónico
corporativo, de la apertura de plazos, de las asignaciones consolidadas y las no
consolidadas.
1.

Vacaciones: Primera y segunda ventana.

El plazo global de petición de las vacaciones anuales para el año siguiente se abrirá
el día 2 de octubre y se cerrará el día 27 de octubre del año anterior a aquel para el que
se solicitan las vacaciones.
Inicialmente se abrirá una Primera ventana de petición, del 2 al 5 de octubre. Esta
ventana será solo para solicitudes relativas a los cuatro meses de verano, si así le
corresponde, y para solicitudes de un mes completo. Adicionalmente, del 6 al 7 de
octubre, ambos incluidos, podrán acceder tripulantes a los que no se haya concedido
una solicitud realizada entre el2 y el 5 de octubre, con el fin de volver a realizar una
nueva solicitud.
A continuación, se abrirá una Segunda ventana de petición, del 8 de octubre al 27 de
octubre, que se dividirá a su vez en cinco bloques de petición de 4 días de duración cada
uno, en los cuales, los pilotos podrán optar por periodos de vacaciones disponibles, por
quincenas o semanas, teniendo en cuenta su posición y prioridad frente al resto. Los
cinco bloques de petición son:






Del 8 al 11 de octubre.
Del 12 al 15 de octubre.
Del 16 al 19 de octubre.
Del 20 al 23 de octubre.
Del 24 al 27 de octubre.

Para lograr una mayor satisfacción en la asignación de vacaciones, el piloto podrá
optar por añadir un período de vacaciones alternativo por cada período solicitado. Este
período alternativo no se podrá solicitar en la primera ventana.
Entre el 28 y el 30 de octubre, tras la finalización de las mencionadas ventanas, si no
se ha producido la auto-asignación de algún período de vacaciones, se procederá a la
asignación de vacaciones forzosas.
Días de recuperación: Tercera ventana.

El plazo de petición de los días de recuperación anuales para el año siguiente se
abrirá el día 1 de noviembre y se cerrará el día 26 de noviembre del año anterior a aquel
para el que se solicita.
Se abrirá un primer bloque, del 1 al 4 de noviembre, donde únicamente se podrán
solicitar días de recuperación para la primera quincena del mes de enero.
A continuación, se abrirá un período de petición, del 15 al 26 de noviembre, que se
dividirá a su vez en tres bloques de 4 días, en los cuales, los pilotos podrán solicitar días
de recuperación para el resto del año.
Al igual que en vacaciones, los tripulantes irán realizando su solicitud en función de
los cupos disponibles (por días) e irá recibiendo información, de las asignaciones
consolidadas y las no consolidadas.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

2.