III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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entero de puntos, se tomará el más próximo por defecto o por exceso si la fracción es
menor o mayor de 0'5 puntos.
Al tripulante que disfrute de un período de vacaciones con carácter forzoso, no le
serán de aplicación los puntos que se establecen en este apartado para dicho período.
Si se elige más de un período, los puntos que se devenguen en cada período no son
acumulables parcialmente y se computarán al final del año.
Las puntuaciones adquiridas en las vacaciones anuales, se sumarán a las de los
años anteriores el 31 de diciembre de cada año, y serán publicadas en este día.
Los tripulantes de nuevo ingreso en plantilla de vuelo adquirirán como puntuación
inicial la del tripulante de su grupo y especialidad que la tenga más alta.
Los tripulantes que cambien de función o flota, arrastrarán en su nuevo puesto la que
tuvieran en el anterior.
A los pilotos que se reincorporen de excedencia voluntaria, banalización,
recolocación diferida, excedencia especial Iberia Express o Spring o cualquier otra
situación de suspensión del contrato de trabajo por tiempo superior a un año, se les
asignará la puntuación que resulte de sumar la que tenían al iniciar tal situación más el
incremento medio mensual del tiempo permanecido en aquella, de todos los pilotos de
su misma flota y función.
C)

Petición y asignación de períodos voluntarios

Para los períodos solicitados voluntariamente por el piloto, tendrá prioridad el de
menor número de puntos, y en caso de ser éste igual, el peticionario que tenga mayor
antigüedad efectiva en la función.
La compañía, previo al inicio del periodo de solicitud anual, publicará tres listas
ordenadas para cada base, flota y función, así como los cupos vacacionales.
Dichas listas de ordenación aportarán la siguiente información:

Para determinar los cupos vacacionales, se considerará el número de pilotos que
pueden estar simultáneamente de vacaciones cada día del mes.
La asignación de vacaciones y días de recuperación se basará en el principio de
«auto-asignación», de modo que cada piloto se auto-asignará su período o períodos de
vacaciones en función del cupo disponible en el momento de realizar la solicitud. A su
vez, la asignación dependerá de la posición que ocupe en las listas de ordenación. Todo
ello, con independencia de que elija un mes completo, quincenas y/o semanas.
Durante el período de solicitud se abrirán tres ventanas de auto-asignación en
función del período para el que se soliciten las vacaciones o los días de recuperación.
1. Primera ventana. Meses de verano o mes completo fuera del verano.
2. Segunda ventana. Dividida en 5 bloques, para petición de quincenas y/o
semanas.
3. Tercera ventana. Días de recuperación, dividida en 3 bloques.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

– Lista número 1. Orden para la solicitud de un período en verano. El criterio de
ordenación de esta lista será: en primer lugar, aquellos que tengan derecho a disfrutar de
un período de vacaciones en verano; entre aquellos que sí tengan derecho, se ordenará
de menor a mayor número de puntos; y, en caso de empate, de mayor a menor
antigüedad.
– Lista número 2. Orden para solicitar un mes completo en invierno o para realizar
una solicitud en cualquier otro período. El criterio de ordenación de esta lista será el de
menor a mayor número de puntos en primer lugar, y, en caso de empate, de mayor a
menor antigüedad.
– Lista número 3. Orden para solicitar días de recuperación. El criterio de ordenación
de esta lista será de mayor a menor antigüedad.