III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
132 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187983

tripulantes se les incluirá en la rotación total de la Flota, no perdiendo la situación de
destacados durante el tiempo que duren dichas vacaciones.
5. Los tripulantes en situación de destino serán considerados con los mismos
derechos de los de la base principal. Las rotaciones se harán entre los componentes de
cada destino (inferiores a dos años y superiores a dos años) siguiendo los mismos
principios de los componentes de la base principal. El paso de un tripulante a la situación
de destino a su vuelta a la base principal será considerado como pase de Flota a efectos
de vacaciones y se le aplicarán los mismos principios.
Mandos superiores
Estas normas no serán de aplicación a los tripulantes que por designación expresa
de la Dirección ocupen cargos de Mando Superior en las Unidades Orgánicas
correspondientes, como son:
– Director.
– Sr. Mánagers y Mánagers.
– Instructores e Inspectores.
– Oficiales de Seguridad en Vuelo.
Los Mandos anteriormente citados, a excepción de los Instructores, Inspectores y
Oficiales de Seguridad en Vuelo, no formarán parte del cupo general de vacaciones,
pudiendo disfrutarlas cuando las necesidades de la compañía lo permitan. La puntuación
anual a acumular será la correspondiente a los períodos disfrutados.
La suma final de puntos así obtenida será la que rija a todos los efectos cuando
cesen las circunstancias expuestas en el párrafo anterior.
A los Inspectores, Instructores y Oficiales de Seguridad en Vuelo, si hubiera más de
uno de cualquiera de ellos, les serán de aplicación las normas generales recogidas en
este Anexo.
Instructores.
Cuando a un instructor le coincida su período de vacaciones con un período
programado de instrucción, tendrá prioridad este último.
B)

Puntuación

Puntos

1.ª Quincena

2.ª Quincena

Julio, agosto.

24

12

12

Septiembre.

16

10

6

Junio.

12

4

8

Abril, mayo.

8

4

4

Diciembre.

6

0

6

Enero.

4

4

0

Febrero, marzo, octubre y noviembre.

0

0

0

Independientemente de las puntuaciones antes citadas, el Jueves, Viernes, Sábado y
Domingo de Semana Santa se computarán a razón de un punto por día y los de
Nochebuena, Navidad, Nochevieja, Año Nuevo y Reyes, a razón de dos por día.
La valoración de las vacaciones disfrutadas, se hará aplicando a cada día disfrutado
la parte alícuota del coeficiente del mes a que corresponda, y sumando al total los
puntos señalados en el párrafo anterior si los hubiera. En caso de no resultar número

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Valorando los meses del año, a fin de conseguir una rotación justa en el disfrute de
vacaciones, la puntuación de los mismos se establece como sigue: