III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187982

ANEXO 6
Vacaciones
A)
1.

Normas generales

Los pilotos de Iberia podrán autoasignarse sus vacaciones a través de:

2. Iberia ofertará y garantizará el 90% de las vacaciones y el 40% de los días de
recuperación sobre el total de los que tiene derecho la plantilla de los pilotos. Los
porcentajes restantes serán ofrecidos a todos los tripulantes que aún tuvieran días sin
asignar, mediante el sistema AVAT mensual. En caso de no cubrirse el cupo a través de
las auto-asignaciones voluntarias, las asignaciones forzosas se comunicarán con al
menos 60 días de antelación al inicio del período a disfrutar. Se desarrollará un sistema
en el que los propios tripulantes puedan renunciar a asignarse total o parcialmente sus
vacaciones y/o días de recuperación en el sistema AVAT anual, minimizando de esta
manera el número de tripulantes que quieran asignarse la totalidad de sus vacaciones y
no puedan hacerlo.
Por ello, en caso de no cubrirse el cupo del 10% de vacaciones a través de renuncias
de asignación voluntarias en el sistema AVAT anual, se establecerá un procedimiento
conforme al actual sistema de puntos, por el que el número máximo de días pendientes
de asignación será de 7 días por tripulante. En caso de días de recuperación, se
desarrollará un sistema similar, teniendo en cuenta sus características específicas en
función de los días devengados conforme al artículo 85.
Las auto-asignaciones realizadas a través del sistema AVAT anual y mensual no
podrán ser modificadas de manera obligatoria.
3. Los tripulantes pueden solicitar libremente sus vacaciones en un mes completo,
dos períodos de quince días, o un periodo de quince días y dos periodos de 7 u 8 días
respectivamente. En el caso de que solicite un período de quince días y dos períodos
de 7 días cada uno, la compañía podrá programar el día pendiente de asignar hasta
completar los 30 días unido a cualquier de los períodos de 7 días de vacaciones que se
le asigne.
El disfrute de los días de recuperación se acumulará a los períodos de vacaciones
anuales, con las excepciones y salvedades que en esta regulación de vacaciones se
expresan.
No obstante, el piloto puede solicitar sus días de recuperación, juntos o separados,
en período distinto al de sus vacaciones, excepto en período de verano. El tripulante
disfrutará los días de recuperación que le correspondan dentro del año natural.
4. Los tripulantes en situación de destacamento tendrán derecho a que se les
respeten los períodos voluntarios designados mientras dure esta situación, excepto en
los meses de verano.
En el supuesto de vacaciones voluntarias, dejarán de percibir la dieta de
destacamento y de disfrutar de cualquier otra prestación o derecho dimanante del
mismo.
En caso de coincidir un destacamento, tanto forzoso como voluntario, con un período
de vacaciones forzosas, tendrá prioridad el destacamento.
No obstante lo anterior, la empresa podrá asignar vacaciones a tripulantes en
situación de destacados cuando las necesidades de la Flota lo aconsejen. A estos

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

a) AVAT anual: Un sistema informático que estará disponible entre octubre y
noviembre y que permitirá al tripulante auto-asignarse períodos de vacaciones del año
siguiente, según las reglas establecidas en este Anexo.
b) AVAT mensual: Una nueva funcionalidad del sistema anterior que estará
disponible a lo largo del año y que permitirá al tripulante autoasignarse períodos de
vacaciones que no fueron asignados en el AVAT anual previo, según las reglas
establecidas en este Anexo. Esta nueva funcionalidad se desarrollará a lo largo del
año 2023 con el fin de que esté operativo en 2024.