III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187981

Para el colectivo de pilotos, el sistema general es el siguiente:
a) Se abonará una indemnización anual por vestuario, que estará disponible
durante el mes de enero de cada año, de acuerdo al importe establecido en la siguiente
tabla:
Año 2022

Euros

Año 2023

Euros

1.173,94

1.197,42

Se procederá a la revisión de la tabla salarial cuando la masa salarial de ese año sea
definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
b) La confección de un uniforme a medida por el procedimiento que se acuerde
entre Sepla/Iberia, y el proveedor correspondiente, siendo el importe del mismo por
cuenta de la compañía, quien lo abonará directamente al proveedor y que estará
compuesto por:
1 Chaqueta.
1 Gorra.
2 Pantalones.
c) La compañía, por su parte, seguirá haciendo entrega de las maletas y cartera de
vuelo especificadas en el Reglamento de Vestuario.
Para la reposición de las maletas y cartera de vuelo deberán transcurrir los
siguientes plazos:

Se incorpora al convenio colectivo el acta de 26 de mayo de 2016 de la Comisión de
Interpretación y Vigilancia.
El importe mencionado en el apartado a), será utilizado por los tripulantes pilotos, a
su criterio, en la reposición de las prendas de vestuario con la periodicidad establecida
en el Reglamento de Vestuario.
En el caso de las mujeres pilotos, formará parte del vestuario un bolso, conforme a la
definición que establezca la compañía.
Dicho bolso se entregará a las mujeres pilotos con la dotación inicial y su reposición
será con cargo a ella. No obstante, si transcurridos 2 años en los que ha renunciado a la
recogida de la gorra, podrá retirar el bolso con cargo a la compañía, siendo el nuevo
periodo de reposición de otros 2 años para un nuevo bolso o de un año si debe reponer
la gorra.
Para el caso de cese en vuelo, en el año natural en que éste se produzca, se hará
entrega de las prendas que correspondan y de la indemnización por vestuario completa,
según el sistema general, independientemente de la fecha concreta en que el cese tenga
lugar.
Los copilotos considerados como Senior tendrán un elemento distintivo en su
uniformidad.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Maleta Grande: 4 años.
Maleta Pequeña: 2 años.
Cartera de Vuelo o PC trolley: 4 años.