III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187980

ANEXO 4-V
Indemnización por renuncia a la recogida
Importe

Euros

Año 2022.

216,23

Año 2023.

220,55

Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
ANEXO 5
Relación de prendas de uniformidad inicial de los tripulantes pilotos
2 Chaquetas.
4 Camisas manga larga.
4 Camisas manga corta.
4 Corbatas.
1 Chaleco de punto.
1 Cardigan punto.
3 Pantalones.
1 Cinturón invierno.
1 Cinturón verano.
6 Pares de calcetines.
2 Pares de zapatos invierno.
2 Pares de zapatos verano.
1 Abrigo.
1 Par de guantes.
1 Bufanda.
2 Juegos hombreras de camisas.
1 Juego hombreras de chaleco.
1 Gorra.
2 Sujeta corbatas.
1 Cartera de vuelo o PC-trolley.
1 Maleta grande.
1 Maleta pequeña.
Para el supuesto de pilotos de nuevo ingreso, el año natural en que ingresen en la
compañía, recibirán una dotación de vestuario completa, no percibiendo ninguna
indemnización.
En el año natural siguiente a su incorporación, se integrarán en el sistema general.

cve: BOE-A-2022-23017
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Núm. 311