III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
132 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
b)

Sec. III. Pág. 187979

Efectos 1 de enero de 2023:
NACIONALES
Euros

23,13

EXTRANJERAS
USD

A. Básico.

60,89

B. 125 por 100.

76,11

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos,
Puerto Rico, Países de Africa Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Arabes
Unidos y Egipto.
C. 112 por 100.

68,20

Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania,
Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela, Finlandia, Costa
Rica, Brasil y Dinamarca.
D. 95 por 100.

57,85

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.
E. 80 por 100.

48,71

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.
Nota.

Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.

Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
ANEXO 4-IV

Dieta Nacional

Euros

Dieta Extranjera

USD / Euros

Año 2022.

125,55

161,74 / 110,63

Año 2023.

128,06

164,97 / 112,84

Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Dietas por desplazamiento en vigor