III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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de este cupo en ese año y no implicará modificación de cupo en el año siguiente por esta
razón.
5.º Tendrán preferencia para disfrutar las vacaciones en este cupo aquellos que no
lo hayan hecho con consideración voluntaria en el período de junio a septiembre del año
anterior, y dentro de éstos, por la menor puntuación u orden de antigüedad en la función,
en caso de igualdad de puntos.
6.º Los tripulantes destacados no tendrán derecho a acogerse a este cupo de
vacaciones mientras dure su situación.
Los tripulantes en situación de destino tendrán cupos proporcionales a los de la Base
principal con turnos independientes de la misma.
A los tripulantes que soliciten vacaciones en este período y les correspondan, no se
les podrá enviar más de una quincena forzosos, de acuerdo con su puntuación.
Disposición final.
Durante la vigencia del presente convenio, se establecerá, por parte de la Dirección,
una nueva regulación de las vacaciones de los Mandos.
Disposición transitoria.
Para la solicitud y asignación de vacaciones y días de recuperación correspondientes
al año 2023 se aplicará el Anexo 6 del IX convenio colectivo.
En caso de que el desarrollo informático necesario para la implementación del
sistema regulado en este anexo no estuviese disponible para la solicitud y asignación de
vacaciones del año 2024 se continuará aplicando el Anexo 6 del IX convenio colectivo un
año más.
Se constituirá un grupo de trabajo conjunto entre Sepla e Iberia con el fin de:
– Desarrollar un sistema de renuncia a la asignación completa, minimizando de esta
manera el número de tripulantes que quieran asignarse la totalidad de sus vacaciones y
no puedan hacerlo.
– Desarrollar el sistema AVAT mensual y posibles mejoras en el AVAT anual. Se
estudiará la posibilidad una vez implementado este sistema, de poder no asignar
vacaciones forzosas ni días de recuperación forzosos en el sistema AVAT anual.
ANEXO 7
Rotaciones de destacamento y destinos
Normas comunes

– Todo piloto tiene derecho a solicitar destacamento, destino inferior a dos años o
destino superior a dos años.
– Cuando razones técnicas impidan a un piloto ocupar una vacante de
destacamento o de destino, le serán comunicadas por escrito por el Jefe de Flota.
– Cuando se tengan dudas «a priori» sobre el tiempo a permanecer en la situación
que se oferte, se considerará en todo caso como la de más larga duración, si bien a
efectos de dietas e indemnizaciones, consideración y puntuación, se tendrá en cuenta la
duración real de la misma, de acuerdo con los límites de tiempo establecidos en los
artículos 56 y 57, abonándose al piloto las diferencias, si las hubiere, entre las dietas e
indemnizaciones percibidas y las que realmente corresponden.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

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