III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23019)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa a Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188042

será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas
coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.
A tal efecto y para el caso de recolocación entre contratas por finalización de la
contrata a la que estaba adscrito la persona trabajadora, la empresa comunicará a la
persona trabajadora el motivo justificativo de la recolocación. Debiendo aceptar la
persona trabajadora dicha recolocación.
Podrán realizarse llamamientos al personal con contrato fijo discontinuo mediante el
preaviso anteriormente indicado para cobertura de puestos de trabajo en otros lugares
de trabajo con convenios colectivos sectoriales diferentes, y con grupo profesional
análogos (según descripción funcional de los grupos de diferentes convenios).
5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa
sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante
los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación
continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de
contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos
previstos en este artículo.
Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad
del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijosdiscontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal
fijo-discontinuo. Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y
una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas
trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca,
sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.
6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los
convenios colectivos. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que
su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no
el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas
condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que
responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
7. Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU, notificará a las personas fijas
discontinuas y a la representación legal correspondiente sobre la existencia de puestos
de trabajo que se vayan a cubrir con contratación indefinida en el mismo centro de
trabajo y categoría profesional.
Las personas fijas discontinuas tendrán preferencia de acceso al proceso de
selección para la cobertura de plazas disponibles como personal indefinido. Una vez
comunicada esta situación a dicho personal, se procederá a la realización del proceso de
selección correspondiente con todas las candidaturas disponibles y en base a criterios
objetivos.
8. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de
colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.»

Razones de congruencia nos obligan en relación a esta pretensión a ceñirnos
exclusivamente a las dos cuestiones cuya ilegalidad se pretende, a saber:
– Que la forma de llamamiento a los fijos discontinuos no puede realizarse vía
WhatsApp o mensaje de texto.
– Los plazos establecidos para que el trabajador cumpla con el llamamiento
empresarial y las consecuencias de su inobservancia.

cve: BOE-A-2022-23019
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.