III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23019)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa a Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188039

No es preciso que para impugnar un convenio colectivo el sindicato demandante
hubiera formado parte de la comisión negociadora del convenio, tal como se alega por la
demandada ya que las reglas de legitimación procesal y negociadora son distintas,
bastando para el acceso a la tutela judicial la implantación en el marco del conflicto en
los términos que en este caso concurren.
Tercero.
Se invoca la nulidad del art. 39.6 del convenio.
Para resolverlo es preciso transcribir el texto de los arts. 7 y 39 a continuación:
«Artículo 7.

Concurrencia de convenios.

El presente convenio colectivo regula, con carácter general las relaciones laborales
tanto del Personal Operativo como de Gestión y Soporte de Grupo Constant, sin que
resulte de aplicación ningún otro convenio colectivo o acuerdo, de Empresa o de Sector,
durante su vigencia inicial o prórroga o en situación de ultractividad. Dicha prioridad
normativa será sin perjuicio y respetando lo que establece el artículo 84 del Estatuto de
los Trabajadores en materia de concurrencia de convenios.»
«Artículo 39.

Estructura salarial.

1. La estructura salarial vigente en la Empresa hasta la aprobación del presente
convenio queda derogada y sin efecto, debiendo ajustarse la totalidad de los salarios de
la plantilla a lo dispuesto en este artículo.
2. El régimen retributivo pactado en el presente convenio queda estructurado en la
siguiente forma:

Los importes de los conceptos salariales que figuran en este convenio son, en todo
caso, cantidades brutas, debiendo la Empresa retener las cargas sociales y fiscales que
corran a cargo de las personas trabajadoras, de conformidad a lo legalmente dispuesto.
3. La retribución se podrá pactar por unidad de obra o unidad de tiempo.
Las retribuciones por unidad de tiempo del personal comprendido en el ámbito de
aplicación de este convenio colectivo serán el resultado de dividir el salario base y los
complementos salariales (en cómputo anual) entre la jornada anual de trabajo efectivo
pactada en el presente convenio.
4. El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante cheque
o ingreso en cuenta corriente dentro de los cinco días laborales siguientes al mes natural
de devengo. Los conceptos variables tales como plus de nocturnidad y horas
extraordinarias serán abonados en la nómina del mes siguiente al de su devengo.
5. En el supuesto de ingreso en cuenta, el resguardo de la transferencia podrá suplir la
firma de la persona trabajadora en el recibo de salarios, si así interesa a la Empresa.
6. Ningún otro concepto distinto de los anteriormente indicados integrará el
salario de las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, con
absoluta independencia de lo dispuesto al efecto por cualquier otro convenio de
ámbito superior.»

cve: BOE-A-2022-23019
Verificable en https://www.boe.es

a) Salario base.
b) Complementos salariales: Complementos de puesto de trabajo (Plus de
responsable y Plus de nocturnidad).
c) Plus de vinculación y plus de fidelización.
d) Plus de teletrabajo.
e) Plus de productividad.
f) Mejora voluntaria.
g) Complemento ad personam.
h) Pagas extraordinarias.