III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23019)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa a Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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privada y eventos, el asesoramiento y consultoría de formación y desarrollo, y la gestión
y realización de formación bonificada y subvencionada. Servicios auxiliares para trabajos
administrativos de archivo y similares. La instalación, mantenimiento y reparación para
las actividades de electricidad, fontanería, protección contra incendios, aire
acondicionado, megafonía, redes de datos. La instalación y mantenimiento de aparatos,
dispositivos, sistemas de seguridad y equipos técnicos de seguridad. Quedan excluidas
del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos
especiales que no queden cumplidos por esta sociedad Las actividades integrantes del
objeto social, podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto mediante
la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades, nacionales o extranjeras.
Segundo.
Cuenta con centros de trabajo desplegados por todo el territorio nacional y con 78
representantes electos de los trabajadores de los que 8 pertenecen a UGT.
Tercero.
El 3 de enero de 2022 se constituyó la comisión negociadora del convenio colectivo
integrada en la parte social por nueve miembros del comité intercentros: 4 de FASGA, 3
de USO, 1 de CCOO y 1 de ELA.
Cuarto.
Llegan las partes a un acuerdo el 29 de abril de 2022 y el VIII convenio se publica en
el BOE el 28 de julio de 2022.
Su contenido se da por reproducido.
Quinto.
El V convenio colectivo de esta empresa fue anulado por la SAN 14/24,
autos 431/2013, que obra al D3 y se da por reproducida.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Los hechos se declaran probados atendiendo a los siguientes elementos de
convicción:






hecho 1.º: por certificación registral al D62.
hecho 2.º: por certificación del Ministerio de Trabajo al D2.
hecho 3.º: acta de constitución al D44.
hecho 4.º: conforme texto del convenio no cuestionado.
hecho 5.º: por la SAN publicada en el BOE al D3.

Por la demandada se alega falta de legitimación activa de UGT para impugnar este
convenio.
Se admite por el empresario y así consta en el HP2.º que, de 78 representantes
electos de los trabajadores en la empresa, 8 pertenecen a UGT.
Este dato es determinante para apreciar que el demandante presenta interés directo
para sí y sus representados e implantación suficiente en el marco de la disputa que le
legitiman para formular esta demanda tal como se establece en el art. 17 en relación con
el art. 165.1.a) y 154 a) todos de la LRJS, tal como estimó el Ministerio Fiscal.

cve: BOE-A-2022-23019
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.