III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23019)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa a Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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necesidades empresariales de contar de forma rápida con personal para atender a los
clientes y los derechos de los trabajadores a conciliar el trabajo y su vida personal. Con
relación al art. 28 del convenio indica que la decisión de modificar las condiciones es
menos rigurosa que adoptar medidas disciplinarias y con relación al art. 32 indica que el
párrafo 1 de esta norma disipa cualquier atisbo de ilegalidad.
El comité intercentros y en concreto los integrantes del sindicato FASGA se adhieren
a las alegaciones empresariales y también los otros miembros del comité
comparecientes Sras. Alicia Ranedo y Susana Montes.
El Ministerio Fiscal considera que se debe estimar la demanda. No existe falta de
legitimación atendida la representación en los órganos unitarios del sindicato conforme el
art. 17 LRJS. Considera que la redacción dada al art. 39.6 del convenio no aporta
seguridad jurídica y es contraria a los arts. 82.4 y 42 ET, cita el art. 129.4 LPA. Con
relación a los fijos discontinuos considera que es el empresario quien debe aportar los
medios de comunicación con el trabajador. Indica que la directiva no traspuesta presenta
efectos directos cuando se trate de normas precisas y claras y el art. 10 de la misma
determina los requisitos que deben cumplirse con relación al llamamiento de estos
trabajadores. Considera que los arts. 41.1 y 51.1 ET no permiten establecer esta causa
con carácter objetivo para modificar condiciones, debemos pensar en que podría
ampararse con ella la decisión de un cliente vulneradora de derechos fundamentales, las
causas objetivas están relacionadas con la situación de la empresa no con conductas del
trabajador. Y respecto de la compensación de festivos entiende que se hace depender
de la existencia de exceso de jornada, lo que tampoco se correspondería con la
legalidad.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos probados

La mercantil demandada Grupo Constant Servicios Empresariales, SL, tiene por
objeto: La información en los accesos, custodia y comprobación y funcionamiento de las
instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros,
conserjes y personal análogo. La comprobación y control del estado de calderas e
instalaciones generales en cualquiera clase de inmuebles, para garantizar su
funcionamiento y seguridad física, servicios de mantenimiento mediante albañiles,
pintores, electricistas, mozos, etc.. Servicios de cajera, dependientes de comercio y
tiendas en general, almacén, así como cualesquiera otros servicios que se puedan
prestar en auxilio de la labor desempeñada por el comercio como reponedores de
mercancías, ordenanzas, reponedores de estanterías, repartidores, promotoras,
aparcacoches, etc.. Servicios de jardinería y mantenimiento. El control y tránsito en
zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de
producción de energía, grandes centros de proceso de datos y similares. Las tareas de
recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de
control de entradas, documentos o carnets privados, en cualquier clase de edificios o
inmuebles, reparto de documentación y mensajería. Servicios de organización de
congresos, asambleas y similares, azafatas. Limpieza de edificios y locales, tareas de
mantenimiento con limpieza de edificios y locales. Toda clase de asistencia sanitaria a
domicilio por cuenta ajena. Servicios de mensajería, paquetería, logística y almacenaje.
Servicios de formación, consultoría de organización, recursos humanos, clima laboral,
selección de personal, «outplacement». Servicios de externalización de almacenes en
general. Servicios de «outsourcing». Servicios de asesoramiento laboral, legal, y
económico. La asistencia sanitaria con enfermeras, auxiliares de enfermería, auxiliares
de geriatría y cuidadores, tanto a domicilio como en Centros Médicos propios y ajenos.
La gestión de Centros Médicos, Sanitarios y Residencias Geriátricas, propios y ajenos.
Servicios de externalización de hostelería, restaurantes y comercios afines. Formación

cve: BOE-A-2022-23019
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Primero.