III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23019)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa a Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as.
Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento impugnación de convenios 0000287/2022 seguido por demanda
de Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FeSMC-UGT)
(Letrado don Bernardo García Rodríguez) contra Grupo Constant Servicios
Empresariales, SLU (Letrado don Albert Rodríguez Arnaiz), Comité Intercentros de
Grupo Constant Servicios Empresariales (Letrada doña Laura del Barrio García de la
Cruz), con intervención del Ministerio Fiscal, sobre impug. Convenios. Ha sido Ponente
el Ilmo. Sr. don José Pablo Aramendi Sánchez.
Antecedentes de hecho
Primero.
Según consta en autos, el día 15 de septiembre de 2022 se presentó demanda por
Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FeSMC-UGT) sobre
impug. Convenios.
Segundo.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se
señaló el día 29 de noviembre de 2022 para los actos de intento de conciliación y, en su
caso, juicio.
Tercero.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo
intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que
aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Se ratifica UGT, alega que se impugnan por ilegalidad cuatro artículos del convenio
de empresa: el 39.6 por contravenir el 84.2 ET en cuanto determina qué concretas
materias pueden ser objeto de negociación en ese ámbito; el 22.1.bis en relación al
llamamiento de los fijos discontinuos que no respeta la directiva 2019/1152 en cuanto a
los plazos de preaviso para el llamamiento, ni tampoco es conforme a ley el método
establecido para contactar con el trabajador; el art. 28 del convenio en cuanto fija como
causa objetiva para MSCT la solicitud del cliente respecto de la sustitución de
trabajadores y el art. 32 del convenio referido a la compensación por festivos que no es
acorde con el art. 37.2 ET.
El empresario se opone, alega falta de legitimación activa de UGT por no formar
parte del comité intercentros si bien reconoce que cuenta con ocho delegados. Se trata
de una empresa multiservicios, sector en el que no existe convenio propio. Indica que la
precedente sentencia que anuló el convenio anterior nada tiene que ver con la situación
actual, reconoce los hechos 4.º y 5.º Considera que no se vulnera el art. 84.2 pues debe
ser leído conjuntamente con el art. 7 y lo único que hace es regular la estructura salarial.
Indica que el art. 22.bis 1 fue objeto de una larga negociación para conjugar las

cve: BOE-A-2022-23019
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Cuarto.